jueves, 2 de mayo de 2013

Todo lo que debemos saber de la herencia (II). La aceptación.


Siguiendo con el tema anterior, continuaremos hablando de esa institución tan cercana como desconocida como es la herencia.  En esta ocasión nos centraremos en algo más concreto, la aceptación (o no aceptación) de la misma por parte de los que son llamados a heredar.
Para ello continuaremos comentando que el heredero, una vez realizado el llamamiento, no tendrá que aceptar la herencia necesariamente, sino que podrá igualmente renunciar a ella, es decir, repudiarla. Existe un requisito sin el cual no podrá ejercerse estas facultades (aceptar y  repudiar la herencia). Este requisito no será más que contar con la libre disposición de bienes, es decir no tener limitada la capacidad de disponer.

Cabe mencionar que, una vez aceptada o repudiada la herencia, este acto será irrevocable por lo que será esencial valorar en cada caso las circunstancias que rodean a la misma.

En cuanto a la aceptación, diremos que existirán varias alternativas a la hora de llevarla a cabo:

Aceptación simple de la herencia:

Esta modalidad no requiere formalidad especial por ser la que se entiende por defecto. Puede producirse bien de forma expresa o bien tácitamente:

·              Aceptación expresa: se realiza en un documento público o privado.
·         Aceptación tácita: se lleva a cabo mediante la realización de actos de los que se deduce la facultad de aceptar, o a los que no tendría derecho si no fuese heredero.

Aceptación a beneficio de inventario:

Aceptar una herencia a beneficio de inventario es aquella que supone que sólo se responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia.
Este tipo de aceptación está permitida en nuestro ordenamiento jurídico en el caso de que no esté claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo. Dado su carácter, deberá hacerse mediante notario o por la vía judicial.

Aceptación parcial de la herencia:

La ley exige que la herencia sea aceptada o repudiada totalmente, por lo que no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico la aceptación parcial de la misma. No obstante, existe una situación en la que podría vislumbrarse: aquella en la que el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero por una parte y como legatario de bienes concretos por otra, ya que tendrá la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente la herencia y el legado.


En cuanto a la renuncia de la herencia, el procedimiento a seguir será el siguiente: el llamado a heredar habrá de declarar su voluntad de no ser heredero  y no adquirir los bienes que por ella le correspondan. La repudiación de la herencia deberá realizarse en documento público o por escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer del procedimiento de división de la herencia.

Seguidamente, comentaremos quién deberá aceptar la herencia en caso de que el heredero sea menor de edad o esté incapacitado judicialmente.

En el primer caso (heredero menor de edad), este debe estar representado por sus padres en la aceptación y en la partición de la herencia, siendo dicha aceptación a beneficio de inventario en todo caso.
Por su parte, si el heredero está incapacitado judicialmente, será su tutor o tutores los que habrán de representarle en la aceptación. En contraposición con el caso anterior, los tutores podrán aceptar pura y simplemente la herencia aunque necesitarán autorización judicial para ello, así como para renunciar a la misma.




Por último, nos centraremos en la manera de obtener el título hereditario, para lo cual existen fundamentalmente dos maneras, en función de si el fallecido otorgó o no testamento antes de morir.

Si el fallecido ha otorgado testamento nos encontramos ante la Sucesión Testada, en la que el propio fallecido designa quién o quiénes serán sus sucesores en el propio testamento.

Por su parte, si no ha otorgado testamento, estamos ante la Sucesión Intestada o Sucesión Legal, en la que la Ley establece, siguiendo un orden de parentesco, quienes serán los herederos.

Una vez finalizado este recorrido por la aceptación de la herencia, haremos mención en la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado que le haga saber todas las peculiaridades su cada caso en concreto y le acompañe durante todo el transcurso del proceso de la herencia.

Continuaremos con las reflexiones y “lecciones” acerca de la herencia, aunque como siempre recordaros que podéis poneros en contacto con nosotros siempre que lo preciséis sin ningún compromiso.

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