jueves, 2 de mayo de 2013

¿Qué circunstancias provocan la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia?


En Peláez Ruíz Abogados hemos decidido compartir con todos en nuestra página las líneas principales de las pensiones alimenticias, dado el alto volumen de consultas recibidas acerca de las mismas.
La pensión alimenticia responde al deber que impone nuestra Constitución de cuidar y velar por los hijos, independientemente de que haya tenido lugar la separación o el divorcio en el matrimonio. Como bien sabemos, en el concepto de alimentos  no se recoge únicamente la comida, sino todo lo que es indispensable para la  habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación mientras sea menor de edad.



En esta ocasión nos vamos a centrar en las circunstancias que, de producirse, provocarían la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia mencionada. A continuación las presentamos una a una, explicándolas brevemente:

1.- Reducción de los ingresos del progenitor obligado al pago de los alimentos.
A la hora de fijar el contenido de la pensión alimenticia será necesario tener en cuenta todos los gastos que van a derivarse de la separación o divorcio Ahora bien, existen alteraciones que resultan imposibles de prever, aquellas provenientes del puesto de trabajo del obligado al pago tales como el despido, la jubilación anticipada, la reducción de la jornada laboral, etc. Estas circunstancias suponen generalmente un empobrecimiento que podrá generar una imposibilidad de hacer frente a la pensión alimenticia.
En caso de que ello ocurra y que concurran los requisitos necesarios deberá plantearse una demanda de modificación. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

  • La disminución de ingresos deberá acreditarse.
  • Esta disminución deberá haberse producido de manera posterior a la sentencia que establece las medidas.
  • Por otra parte, el empobrecimiento debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación.
  • La situación no debe tener carácter puntual, siendo necesario que sea duradera.
  • Las circunstancias que motiven dicha disminución deben ser ajenas totalmente al obligado al pago.


Una vez presentada la demanda,  mencionados habrá que estudiar de forma pormenorizada las circunstancias en que se produce la disminución, así como la documentación justificativa aportada.


2.- Aumento de los gastos del progenitor obligado al pago de los alimentos

En este punto nos centraremos en el incremento de gastos del obligado, teniendo en cuenta que esta circunstancia no se tendrá en cuenta en el caso de que tal incremento derive de la necesidad de ocupar una nueva vivienda, puesto que ello es consecuencia obligada de la separación y se debió tener en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión.

3.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
Como es sabido, cada cónyuge es completamente libre para contraer nuevo matrimonio tras la sentencia de divorcio. Esta circunstancia en sí misma no tiene entidad suficiente para modificar la cuantía de la pensión, y de ello se hace eco la mayoría de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

4.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Ante esta circunstancia, lo más apropiado sería probablemente un estudio pormenorizado caso por caso, ya que todos los hijos, ya sean del matrimonio nuevo o del inicial tendrán derecho a recibir tal pensión. Por ello, no se podrán fijar unos parámetros generales que nos sirvan para todas las situaciones.

5.- Por aumento de los ingresos del otro progenitor con el que conviven los hijos
Cuando se fija la pensión alimenticia se tiene en cuenta también los ingresos del progenitor que va a permanecer conviviendo con los hijos, señalándose una proporción entre los ingresos de ambos necesaria para cubrir las necesidades de los hijos.
Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor que convive con los hijos, por situaciones como el acceso a un puesto de trabajo o un incremento salarial. Asimismo, si la alteración producida supone una variación sustancial puede dar lugar a la revisión de la proporción señalada originariamente.

Continuaremos compartiendo con vosotros lo esencial acerca de la pensión de alimentos, para que contéis con los conocimientos necesarios porque, como sabemos, el saber no ocupa lugar.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros sin ningún compromiso, en Peláez Ruíz Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, con gran experiencia en este ámbito.

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