viernes, 3 de mayo de 2013

Derechos Humanos, de todos y para todos.


En estas fechas en las que por desgracia presenciamos a menudo vulneraciones de todo tipo hacia personas por parte de particulares y todo tipo de organizaciones, son muchas las veces en las que nos preguntamos la razón por la que se vulneran en pleno siglo XXI los llamados  Derechos Humanos. Además, teniendo en cuenta la proximidad de las fiestas navideñas, unas fechas en las que el altruismo en general toma su posición más álgida, hemos querido dedicar esta semana nuestro post a las que sean las disposiciones más importantes de todo el ordenamiento jurídico mundial, los Derechos Humanos.

Comenzaremos respondiendo a la pregunta: ¿qué son exactamente los derechos humanos? 
Pues bien, para responder a ello diremos que estos son derechos inherentes a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Además, estos derechos son interrelacionados entre sí, interdependientes e indivisibles, tal y como comentaremos más adelante.



En cuanto a la regulación de este tipo de derechos, podremos afirmar que nace con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y actualmente se encuentra garantizada a nivel internacional, estando a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de tratados, derecho internacional consuetudinario, principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional que regula los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los poderes públicos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Disposiciones tan primordiales como el derecho a la vida, a la integridad física, derecho a la libertad y a la intimidad, sin olvidar los importantísimos derechos políticos, entre otros, conforman el conjunto de disposiciones que deberá ser respetada en todas las partes del mundo, sin diferenciación ni discriminación.


A continuación, vamos a realizar un breve recorrido por los rasgos que podemos atribuirle a los Derechos Humanos:

-          Universales: seguramente este atributo será el más importante de todos ya que, como comentábamos anteriormente, los derechos humanos pertenecen a los seres humanos por el simple hecho de serlo, sin importar su procedencia. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

-          Inalienables: No deben suprimirse jamás, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

-          Interdependientes e indivisibles: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que no pueden entenderse si no es de forma global. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 

-   Iguales y no discriminatorios: la prohibición de cualquier tipo de discriminación es un principio fundamental en el derecho internacional de derechos humanos. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.

   Este principio encuentra su complemento perfecto en el principio de igualdad, tal y como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Por último, comentaremos que los derechos humanos incluyen asimismo obligaciones, en este caso por parte de los Estados quienes deberán abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Con esto damos por terminado nuestro pequeño resumen acerca de los Derechos Humanos y su regulación vigente, un aspecto que si bien en el plano teórico se encuentra bien definido, en algunas zonas y épocas su tratamiento en la práctica dista bastante de lo que debe ser.


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