martes, 7 de mayo de 2013

Claves del contrato de alquiler de vivienda.

El considerable incremento del número de personas que recurren a vivir en régimen de alquiler nos ha animado a recoger en este post las claves que debes tener en cuenta a la hora de redactar el contrato de alquiler. 

Recopilemos antes algunos de los principales motivos por los que cada vez son más los que deciden alquilar una vivienda: 

  • La imposibilidad del acceso a créditos hipotecarios, aunque los bancos ofrezcan viviendas propias a tipos de interés relativamente bajos y con buenas condiciones.
  • La incertidumbre ante los cambios en los precios de las viviendas. Siempre se espera que los precios bajen más, y la gente se frena a la hora de realizar la compra definitiva. 
  • Bajos tipos de interés en el mercado financiero. En algunos casos, el alquiler se contempla como una opción de inversión más. 
  • Los contratos de alquiler con opción a compra, cada vez más extendidos entre los arrendatarios (incluso entre los bancos) también favorece esta tendencia. 



Si ya has tomado la decisión de alquilar hay una serie de aspectos que no debes pasar por alto durante la redacción del contrato: 

1. La duración del contrato: Puede ser pactada libremente. Si la duración fuese inferior a 5 años, el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta cumplir dicha duración, salvo que el inquilino no desee continuar con el contrato (con preaviso de 30 días antes de la finalización del contrato) 

En todo caso, el propietario podrá no renovar el contrato antes de los 5 años si indica en dicho documento la necesidad de ocupar la vivienda antes de los 5 años referidos. 

Transcurridos los 5 años, el propietario puede negarse a renovar el contrato avisando con un mes de antelación. 

2. La renta debe pactarse libremente por ambas partes. El pago será mensual salvo acuerdo contrario, y por anticipado durante los 7 primeros días del mes, efectuándose según lo firmado en el contrato por ambas partes (metálico, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta) 

El inquilino recibirá por parte del propietario un justificante de pago, aunque también será válido otras formas que demuestren el pago, como el resguardo del ingreso en la entidad bancaria. 

La renta podrá verse incrementada o disminuida según el IPC anual durante los 5 primeros años de contrato. 

3. Los gastos generales que procedan del uso normal de la vivienda los pagará el propietario, salvo que se pacte lo contrario. Dichos gastos suelen ser: cuotas de comunidad, garaje, vigilancia… A cargo del inquilino se dejan aquellos gastos que impliquen la medición de un consumo, tales como el agua, la electricidad, el gas,… 

Gastos extraordinarios derivados del uso diario serán soportados por el inquilino. El resto de reparaciones repercutirán en el propietario. 

4. La fianza será equivalente a una mensualidad de renta y debe entregarse en metálico tras la firma del contrato. El propietario devolverá la cantidad íntegra a la finalización del contrato, en caso de que no se vea obligado a utilizar dicha cantidad o parte de la misma para pagar posibles desperfectos ocasionados en la vivienda. 

En ningún caso la fianza debe ser entendida como la última mensualidad previa a la finalización del contrato. 

Estos 4 aspectos deben quedar claramente estipulados en el contrato para evitar conflictos entre las partes.
 

¿Lo tienes todo claro? Te invitamos a que nos plantees cualquier duda sobre el tema y estaremos encantados de resolverla. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario