miércoles, 22 de mayo de 2013

¿Es lo mismo incapacidad, invalidez y minusvalía?


Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de la Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la situación en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente también llamada Invalidez.

La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas personas son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión vitalicia en función del grado de Invalidez.



Tipos de incapacidad permanente:

La Ley general de la Seguridad Social clasifica los grados de incapacidad permanente de la siguiente manera:

a) Parcial.

b) Total.

c) Absoluta

d) Gran invalidez.

Siendo las diferencias entre éstas las siguientes:

a) Invalidez Parcial.

Es aquella minusvalía no inferior al 33% que no impide el desarrollar las tareas normales de la propia profesión.

En la actualidad, la prestación consiste en una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.

b) Invalidez Total.

Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar las tareas normales de su profesión, aunque si le permite realizar otra distinta.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora, existiendo especialidades en función a la edad del trabajador.

d) Invalidez Absoluta.

Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite que realice actividades que sean compatibles con su estado.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

d) Gran Invalidez.

Es aquella minusvalía que además de Invalidez Absoluta, el pensionista necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos más cotidianos o esenciales de la vida.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.

La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.




La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.


En caso de que creas que puedes encontrarte en alguno de éstos grupos, ponte en contacto con nosotros para asesorarte.

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