viernes, 3 de mayo de 2013

Principales líneas de la Ley de Tasas Judiciales de 2012


La mayoría de nosotros habrá escuchado hablar desde la pasada semana acerca de la recién publicada Ley  10/2012, de 20 de noviembre de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno y  ya en vigor en nuestro país. Las disposiciones de esta nueva Ley establecen la necesidad de los ciudadanos que vayan a acceder a los Tribunales de Justicia de abonar una tasa, que variará en función del objeto del proceso. De esta manera, vemos como por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Ciertamente, la rapidez de los acontecimientos ha impedido que muchos de nosotros podamos comprender por completo las líneas principales de la ley y lo que va a suponernos con respecto a los procesos judiciales que podamos comenzar. Por ello, hemos considerado interesante dedicarle esta semana en nuestro blog la publicación a resolver las dudas que se nos puedan plantear al respecto.

 

 Las cantidades exigidas para el acceso a la justicia varían entre los 150 y los 1200 euros, dependiendo del orden jurídico en el que nos encontremos. Además, tendremos que sumarle un porcentaje entre el 0,25% y el 0,50% del importe económico de los litigios, con un máximo variable de 10.000 euros.
Por otra parte, las jurisdicciones que se ven afectadas por tal disposición legal son la jurisdicción Civil, Social o Laboral y Contencioso - Administrativa, quedando excluidas las jurisdicciones Penal y Militar. Si bien es cierto que debemos precisar que existen salvedades, siendo probablemente las más relevantes las que encontramos dentro de la Jurisdicción Civil. Así, diremos a modo de ejemplo que no se incluyen en la aplicación de la ley los procesos de capacidad, filiación y menores, ni los procesos matrimoniales que consistan en  la guarda y custodia de hijos menores o bien  en la reclamación de alimentos por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos que sean menores de edad.
En cuanto a la posible devolución de las tasas en caso de ganar el pleito, diremos que solamente será posible cuando nos encontremos en procesos judiciales en los que la propia ley prevé condena en costas y ante sujetos que pueden ser condenados (el Ministerio Fiscal es un ejemplo de sujeto que no puede ser condenado en costas). En caso de que, una vez comenzado el litigio, se alcance una solución extrajudicial, veremos devuelto un 60% de la cantidad que abonamos en un inicio por acceder a la justicia.
Estas serían las principales líneas de la nueva Ley, aunque sin lugar a dudas existen multitud de matices y casos especiales. Esperamos que os haya servido la publicación de esta semana para aclarar las ideas en lo que a la nueva Ley se refiere.

Una vez más, nos ponemos a vuestra disposición para las consultas legales que os surjan, os asesoraremos y realizaremos un presupuesto ajustado sin compromiso.

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