jueves, 2 de mayo de 2013

¿Tengo derecho a pensión compensatoria?

Esta semana es nuestro objetivo ofrecer las principales líneas de las pensiones compensatorias, con el objetivo de que todos seáis capaces de distinguirla de la pensión alimenticia, a la que le hemos dedicado nuestra publicación de las dos semanas anteriores.

La principal diferencia es que la pensión compensatoria se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, la comida, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. 



El cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria se refiere a aquél que se ha visto perjudicado económicamente tras la separación o divorcio, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Dicha persona tendrá derecho a una compensación que podrá otorgarse de dos maneras, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia:
  • En una pensión temporal o por tiempo indefinido. 
  • En una pago único

Ahora bien, hemos de decir que la separación o el divorcio no conllevan necesariamente la concesión de una pensión compensatoria, cuya procedencia deberá ser analizada caso por caso. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 

  1. Los acuerdos previos a los que hubieran llegado los cónyuges. 
  2. La edad y el estado de salud del cónyuge perjudicado económicamente por la separación o el divorcio. 
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo de dicho cónyuge. 
  4. La dedicación pasada y futura a la familia. 
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 
  9. Cualquier otra circunstancia relevante. 

En caso de que finalmente se determine la conveniencia de fijar una pensión compensatoria, en la misma resolución judicial se fijarán las bases para actualizarla (normalmente de forma anual y conforme al Índice de Precios al Consumo o IPC), así como determinadas garantías para su cumplimiento efectivo. 

Posteriormente, la pensión podrá ser modificada por alteraciones de entidad suficiente en la situación económica de cualquiera de los cónyuges, siempre por medio del procedimiento judicial de modificación de medidas. No solo nos referimos a modificaciones de cuantía, ya que podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero. 

Pasemos ahora a comentar el cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria. Ésta se extinguirá por el cese de la causa que lo motivó (por ejemplo, que la situación económica del cónyuge afectado se estabilice), por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona ( es importante mencionar que la convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar). 

Otro aspecto relevante a comentar es el hecho de que será posible efectivamente renunciar al establecimiento de esta pensión compensatoria, pero es necesario tener claro que esta renuncia extinguirá definitivamente el derecho, de manera que ya no podrá solicitarse ni establecerse esta con posterioridad. 

Para concluir, cabe mencionar que tras la reciente reforma de la pensión de viudedad cobra aun más protagonismo la pensión compensatoria que comentamos ya que es necesario que se hubiese reconocido esta tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad. 



Confiamos en que una vez más nuestras breves lecciones de derecho os son provechosas para vuestra vida diaria, para vuestras conversaciones y para vuestro conocimiento en general. Como siempre, recordaros que podéis contar con nosotros para cualquier duda legal que os surja, os atenderemos encantados sin ningún compromiso. 



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