viernes, 3 de mayo de 2013

¿En qué consiste un ERE?


Son cada vez más numerosas las veces que los medios de comunicación se hacen eco de la existencia de un ERE o expediente de regulación de empleo en alguna compañía. Debido al creciente volumen de información que recibimos y a nuestra coyuntura económica, todos habremos escuchado hablar en alguna ocasión de este instrumento. Por ello hemos pensado que representa un buen tema para  tratar en nuestro blog, donde sabéis que todos vosotros tenéis cabida.

El ERE (expediente de regulación de empleo) como su propio nombre indica, viene a ser un recurso con el que cuentan las empresas para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones laborales o la reducción de dicha jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, o bien  por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

La regulación legal del ERE  la encontramos en el artículo 51 del  R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 51.1 lo define como la extinción de contratos de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a:

a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.


b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.



c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Además, sigue estableciendo el precepto que se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

La siguiente pregunta que nos plantearemos será: ¿cómo se estipularán las indemnizaciones? En este tipo de despidos,  cada trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Aparte de esta hay otra salida que consiste en un acuerdo entre los empleados y el empresario, con un consiguiente aumento de la indemnización recién mencionada.


Este acuerdo es a veces pretendido por el empresario para conseguir evitar los complicados trámites de un ERE, que son los siguientes:

-          Presentar una solicitud a la autoridad competente para que le preste autorización
-          Tras ello, nos encontramos con un período de consultas en el que se discutirán las causas que lo motivaron, así como las posibles vías para que sus consecuencias sean menos gravosas.
-          Este período de consulta finalizará con un acuerdo o desacuerdo, que será comunicado a la correspondiente autoridad laboral.

o   El eventual acuerdo al que se llegue será vinculante para ambas partes.
o   Si por el contrario existe un desacuerdo, será la autoridad laboral la que resuelva el asunto.


Si os encontráis ante un ERE y os gustaría conocer vuestros derechos así como la forma adecuada de hacerlos valer, no dudéis en consultarnos. Podréis poneros en contacto con nosotros y disfrutar de un asesoramiento personalizado de manos de expertos en materia laboral.


Recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja, estaremos encantados de atenderos.

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