jueves, 2 de mayo de 2013

¿Qué hacer si no me pagan las nóminas?

Desgraciadamente, la situación económica que azota nuestro país ha convertido el impago de los sueldos o el retraso en el abono de las nóminas en una situación bastante corriente del panorama laboral. Situaciones tales como rupturas en las cadenas de pagos de proveedores e impagos de los propios clientes hacen que los empresarios utilicen este recurso a menudo para mantener a flote las economías de sus negocios. Estos retrasos continuos perjudican de modo grave al trabajador, quien, además de verse desprovisto de su salario, tiene la obligación de seguir cumpliendo sus deberes laborales, desplazarse a su lugar de trabajo, afrontando los gastos que ello le pueda suponer. 




Los trabajadores, en ocasiones, optan por tomar una actitud pasiva y esperar a que la situación se normalice sin llevar a cabo ninguna acción, en muchos de los casos para evitar poner en riesgo su puesto de trabajo. No obstante, los trabajadores cuentan con la protección legal conveniente a la que pueden optar si la demora en los pagos es amplia o los retrasos son muy continuos. Estos pueden alcanzar la mencionada protección a través de las herramientas estipuladas por la normativa vigente. 


En Peláez Ruiz Abogados somos plenamente conscientes de la situación recién explicada. Por ello, hemos creído conveniente dedicar esta semana nuestra publicación a las alternativas que tienen los trabajadores para lidiar con los impagos de sus sueldos. Estas opciones son: 

  • Podrá denunciarse la situación ante la Inspección de Trabajo. A la empresa se le impondría una sanción calificada como "muy grave", que implica una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.
  • Otra opción será reclamar ante la Jurisdicción Social la cantidad económica adeudada, junto con un recargo por mora del 10%.

En otro orden de cosas, diremos que podrá solicitarse con pleno derecho la rescisión del contrato de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 50, la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador con derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente, en el caso de que se dieran las circunstancias descritas. En caso de que así se desee, la rescisión de contrato podrá efectuarse de manera acumulada a la reclamación ante la Jurisdicción Social. 

El consejo que proporcionamos desde Peláez Ruiz es que no se permita que la situación se alargue creyendo que puede solventarse el problema. Entre otras, una de las razones es que para la presentación de una reclamación por impago o por atrasos continuados en el ingreso correspondiente a la nómina del trabajador, se dispondrá únicamente de un plazo de un año desde que comenzara el impago. 

Por otra parte, pese a que el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su relación laboral desde que comienza la situación de impago, no podrá tener acceso a las prestaciones por desempleo hasta que la sentencia sea firme. Debido a ello, el empleado puede permanecer, situándonos en el mejor de los casos, unos seis meses sin percibir ningún ingreso (tiempo que tarde en interponer la demanda, otros dos meses más para que se celebre la conciliación y, en su caso, el juicio pertinente, y un mes más hasta que se dicta sentencia firme). 

En caso de que la empresa recurriese, la relación laboral seguiría vigente hasta los seis u ocho meses (tiempo que demora la resolución del recurso). Esto supone para el trabajador un periodo de entre seis y doce meses sin cobrar. 



Nuestro bufete es especialistas en derecho laboral, por lo que podrá acudir a nosotros si se encuentra en una situación similar. Llámenos sin compromiso, le atenderemos y solventaremos todas las dudas que le surjan.

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