viernes, 3 de mayo de 2013

¿Cuándo podrían condenarme en costas?


Cuando tenemos la intención de trasladar a juicio algún asunto que nos ha causado un perjuicio, nos planteamos muchas situaciones que pueden afectarnos como de manera positiva como negativa.

Uno de los aspectos que deberíamos plantearnos son las costas procesales, ahora más que nunca tras la entrada en vigor de la comentada Ley de Tasas Judiciales, ya que podrían suponer un desembolso añadido.


En primer lugar diremos, ¿qué son las costas de un proceso judicial? Pues bien, estas vienen representadas por determinados gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial y que generalmente anticipa la parte interesada (aquella que promueve el procedimiento judicial).

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece aquellos conceptos que se entrarían dentro de las costas, encontrándose entre ellos los depósitos para la presentación de recursos y los honorarios de abogados y procuradores.

Una vez que conocemos el significado de las costas procesales, diremos que la condena en costas no es más que la decisión de juez por la cual se impone el pago de estas cantidades a una u otra parte en el juicio. Esta decisión viene dada por regla general por la parte que haya perdido el juicio, recogiéndose en la sentencia. No obstante, existen ocasiones en las que cada parte asumirá sus propios gastos porque la propia naturaleza del juicio así lo aconseje. De esta forma, diremos que no es habitual condenar en costas en los procedimientos de lo contencioso administrativo, en los juicios laborales y en los procedimientos de familia. Hemos de añadir que en los casos en los que el Ministerio Fiscal interviene como parte  este no podrá ser en ningún caso condenado en costas

Si resultamos condenados en costas dispondremos de  10 días hábiles para impugnar la sentencia y 20 para abonar las costas

A continuación vamos a ver casos particulares en los que no siempre se cumple la regla antes enunciada para la elección del condenado en costas:

En primer lugar, comentaremos el desestimiento del demandante.

-          En caso de que este desestimiento sea consentido por el demandado, no habrá condena en costas.
-          Si por el contrario el demandado no acepta el desistimiento, el demandante será quien deba pagar las costas procesales.

Por su parte, en caso de allanamiento del demandado (cuando reconoce que la otra parte lleva la razón)  podrán darse las siguientes situaciones:

-          En caso de que el allanamiento se produzca antes de contestar a la demanda y el juez no considera que ha actuado de mala fe, no será condenado en costas.
-          Por su parte, si este se produce tras contestar a la demanda, tendrá que abonar las costas procesales.


Por último, mencionaremos que aquellas personas que cumplan los requisitos necesarios para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita no estarán obligadas a abonar los siguientes costes:

1. El asesoramiento jurídico previo.
2. Honorarios de abogado y procurador.
3. Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4. Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5. Retribuciones de los expertos o peritos.
6. Tiene una disminución del 80% en las actas notariales y las certificaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Por ello, estarán exentas de abonar la mayoría de los conceptos que componen las costas procesales.


Esperamos que os haya servido de ayuda este pequeño repaso a las costas procesales. De todas formas, ya sabéis que estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja, así como si necesitáis un asesoramiento completo. No dudéis en contactar con nosotros.

¿Qué os ha parecido? ¿Os queda alguna duda que queréis comentar?

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