jueves, 2 de mayo de 2013

Jubilaciones anticipadas y prejubilaciones, ¿qué debemos saber?


Hemos querido traeros al blog otro de los temas que está afectando a un volumen importante de trabajadores dada la coyuntura económica en la que nos desenvolvemos hoy, las jubilaciones anticipadas.
Nuestro objetivo es exponeros de forma clara y esquemática ambos conceptos con el fin de que puedan distinguirse con facilidad, ya que a veces la frontera entre las mismas es bastante difusa.
En primer lugar diremos que la jubilación anticipada supone el acceso completo de un trabajador al régimen de jubilación regido por la Seguridad Social, si bien esta se realizará antes de que el trabajador llegue a la edad de 65 años.

Por su parte, la prejubilación no es más que una medida a la que acuden las empresas para impulsar las bajas de los miembros de su plantilla cuando así lo requieren las circunstancias. Consiste en el abono de una renta mensual acordada entre ambas partes que se prolongará hasta que el empleado alcance la edad determinada que le permita acceder a la pensión de jubilación propiamente dicha.
Una vez asentados ambos conceptos, aunque sea de manera breve, es momento de analizarlos con mayor profundidad:

Jubilación anticipada
Para comenzar diremos que será necesario un tiempo mínimo de afiliación a la Seguridad Social en alguno de los regímenes contemplados para que se pueda optar anticipadamente a la jubilación. Una vez que se haya accedido a la jubilación anticipada, la renta se minorará en función de unos coeficientes que dependerán tanto de la edad del empleado como de los años que haya cotizado. Seguidamente, ofrecemos determinados requisitos adicionales que deberán ser cumplidos y que variarán en función de la situación del trabajador. Así, el trabajador podrá acceder a la misma en los siguientes casos:

1.- Una vez que cumpla 61 años y que concurran las siguientes circunstancias:
  • El cese del desempeño del trabajo debe haber sido por voluntad del trabajador.
  • Debe acreditarse un período mínimo de cotización de 30 años.
  • Deberá constar como inscrito en las oficinas de empleo los 6 meses previos a la solicitud de la jubilación.

2.-Aquellos trabajadores que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1987.
  • En este caso los trabajadores tendrán derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándosele una reducción del 8% por cada año que les falte para llegar a los 65.

3.- Por último, nos encontramos con la jubilación parcial del trabajador, en las que se usa los llamados contratos de relevo.
  • Esto podrá darse a partir de que el trabajador cumpla los 60 años y tenga en la empresa una antigüedad como mínimo de 6 años. Lo que ocurre en estas situaciones es que el trabajador en cuestión acuerda con la empresa una reducción de su jornada y su salario como consecuencia, en unos porcentajes que irán desde el 25% como mínimo hasta el 85% como máximo.  En esta situación la empresa realiza un nuevo contrato (de relevo) para que entre el empleado que pretende jubilarse y la persona recién contratada completen el 100% de la jornada laboral en cuestión.


Prejubilación.
Pero, ¿qué es una prejubilación? Pues amigos, siento deciros que dicho concepto no existe en nuestro Derecho. No hay una categoría en la Seguridad Social para los prejubilados. No existen. Los prejubilados son, generalmente, desempleados (si bien, habría que matizarlo en lo referente a si se pude considerar desempleado alguien que no busca empleo). Alguno pensará que estoy de broma, pero si le preguntan a un prejubilado, fijo que podrá explicárselo.
Podemos definir la prejubilación como aquella situación por la que un trabajador llega a un acuerdo con la empresa para dar por finalizado su vínculo laboral, de manera que a la prestación por desempleo que le corresponda sean sumadas por parte de la empresa unas cantidades determinadas de manera mensual. Las cantidades entregadas por la empresa suelen implicar que el montante llegue a ser un porcentaje entre el 80 y el 90% de lo que esta persona venía ganando.
Esta situación se prolonga hasta que la persona alcanza la edad necesaria para jubilarse anticipadamente o no, en función de los casos.
El problema de estas circunstancias es cuando, por motivos económicos, las empresas realizan estos procedimientos pudiendo lesionar nuestros intereses. Si os surge alguna duda con respecto a las jubilaciones anticipadas o prejubilaciones, o consideráis que a algún familiar que se encuentra en esas situaciones no se le están ofreciendo los derechos con los que cuenta, no dudéis en contactar con nosotros.
En Peláez Ruíz Abogados podréis encontrar profesionales especializados en el ámbito laboral que os asesorarán del proceso y de todas las posibilidades, estaréis en buenas manos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario