jueves, 2 de mayo de 2013

Todo lo que debemos saber acerca de la herencia (I)


En las próximas semanas dedicaremos nuestras publicaciones a contemplar una institución tan común y conocida como la herencia, ya que se encuentra íntimamente ligada a la mayoría de nosotros en algún momento de nuestras vidas. La herencia, como todos sabemos, no es más que el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes a otras y que posibilita la transmisión de los bienes así como de las deudas. 

Este recorrido por la sucesión mortis causa se hará a través de la explicación de distintos conceptos que nos acercarán a la misma. 

Comenzaremos por el momento del fallecimiento, que habrá de ser acreditado con el certificado de defunción que expide el Registro Civil. Acreditado este, se abrirá el proceso de sucesión. 








Herencia yacente 

Inmediatamente después del fallecimiento nos encontraremos con la herencia yacente, que no es más que la situación en que permanece el patrimonio del fallecido desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación por parte del llamado a la herencia, siendo por tanto una situación esencialmente provisional o transitoria. La razón que justifica la existencia de esta situación la necesidad de que el heredero manifieste su voluntad de aceptar o no la herencia y no se produzca esta de manera automática. 

La cuestión que se plantea en este momento es la necesidad de nombrar una persona o personas que se encarguen de cuidar, administrar y custodiar el patrimonio del fallecido mientras no se acepta la herencia. Para realizar esta designación, habrá que acudir: 

1. A la voluntad del testador nombrando en el testamento a un albacea. 

2. De no ser así, esa función habrá de ser realizada por el llamado a heredar. 

3. A la persona designada por el juez en su caso. 

La vocación 

Siguiendo con el proceso natural de sucesión, lo próximo con lo que nos encontraremos será la vocación, que no es otra cosa que el llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del fallecido, por voluntad de éste (en el caso de la sucesión testada) o bien por imperativo legal en el caso de que no existiera testamento (sucesión intestada o abintestato). 

La delación 

Se le llama delación al momento del ofrecimiento de la herencia a los posibles herederos. Buscamos la justificación de este acto en que en el sistema español de sucesiones, para que una persona herede de otra, no basta con que formalmente haya sido llamada, sino que además ha de ofrecérsele la herencia para su aceptación y ha de aceptarla, teniendo igualmente la opción de rechazarla. 


Partición de la herencia 

Una vez llamados todos los herederos y aceptada la herencia por ellos, tendrá lugar la partición, que consiste en dividir la herencia en tantas partes como herederos existan, atribuyendo a los mismos bienes y derechos individuales. 

Un aspecto que será importante considerar y que conviene recordar aquí es el hecho de que la herencia se compone no sólo de los bienes y derechos del difunto sino que también se integran en la misma sus deudas. Existe una alternativa que implicará que no se acepte la parte pasiva de la herencia, siendo esta que la herencia haya sido aceptada a beneficio de inventario. 

¿Quién puede solicitar la partición de la herencia? 

Seguidamente, nos centraremos en aquellas personas que estarán legitimadas para solicitar la partición de la herencia. Estas son las siguientes: 

  1. Cualquiera de los coherederos o legatarios de parte alícuota (no se trata de un legatario que deba recibir un bien determinado, sino una parte del total de la herencia) podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un contador-partidor designado por el testador, como consecuencia de un acuerdo entre los coherederos o de una resolución judicial. 
  2. Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro. 
  3. Por último, nos referiremos a los herederos bajo condición, es decir, aquellos que para que puedan disfrutar de la condición de herederos deberá cumplirse una condición determinada establecida por el testador. Estos no podrán pedir la partición de la herencia hasta que dicha condición se cumpla. Hasta saberse que la condición ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición. 

Bienes incluidos en la herencia 

Por último, trataremos los bienes que se encontrarán incluidos en la herencia. Acerca de ello, diremos en primer lugar que la herencia de una persona fallecida y casada está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales, en caso de que éste sea su régimen económico-matrimonial. 

A nivel general, podremos decir que los bienes privativos se corresponden con aquellos adquiridos por parte del fallecido por cualquier título antes de casarse, así como los recibidos posteriormente por herencia o donación a título individual. 

Por su parte, los bienes gananciales son aquellos adquiridos por el fallecido mediante compra una vez contraído el matrimonio o a través cualquier otro contrato de carácter oneroso salvo prueba en contrario. 

Centrándonos en el dinero como tal, el ordenamiento jurídico establece que el existente en el momento del fallecimiento se presumirá ganancial, a menos que se pueda demostrar que era de carácter privativo de uno de los cónyuges. 


Con esto finalizamos la publicación de esta semana acerca de la herencia o sucesión mortis causa, la semana que viene continuaremos ahondando en otros conceptos para que se tenga un conocimiento a nivel global de tal institución. No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier duda que os surja, estaremos encantados de atenderos. 



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