viernes, 3 de mayo de 2013

¿Qué régimen económico matrimonial me conviene más?


Seguro que muchos nos hemos realizado esta pregunta en alguna ocasión, ya que el matrimonio es para la mayoría de nosotros uno de los aspectos  más importantes de nuestras vidas por diferentes razones. Lo cierto es que  el momento de contraerlo es un verdadero punto de inflexión, en el que se dan cambios muy profundos en nuestras esferas jurídicas y económicas.

Cuando estamos cerca de dar este paso, es conveniente pararnos en frío a pensar el régimen económico matrimonial que nos conviene más, para evitar decantarnos por uno de ellos sin llegarlo a comprender totalmente.

Esta semana nos proponemos ayudaros en la medida de lo posible a responder esta pregunta apoyándoos en las particularidades de cada modalidad y en las circunstancias personales de cada uno de nosotros.



En España existen tres regímenes económicos durante el matrimonio, que pasamos a ver a continuación:

-RÉGIMEN DE GANACIALES

El régimen de gananciales se configura como el más común en nuestro país, dándose por defecto en los matrimonios en el territorio español (salvo en los que exista Derecho Foral propio, en los que veremos particularidades concretas).

Como rasgo primordial de este régimen podemos decir que todos los bienes que adquiramos tanto nosotros como nuestro cónyuge pertenecerán a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos.

A pesar de lo que acabamos de afirmar, existen salvedades ya que dentro de la sociedad de gananciales existen bienes privativos que a diferencia de los gananciales no pertenecerían a ambos cónyuges, sino que serían de cada uno de ellos:

- Aquello que cada uno tenía antes del matrimonio.

- Los bienes que se han recibido después del matrimonio por herencia, donación o legado.

- Los que cada uno adquiere por sustituir a alguno de los anteriores. Es decir, si recibimos una suma de dinero como parte de una herencia y con ella adquirimos un vehículo, ese vehículo será un bien privativo.

- La ropa y enseres personales que no sean de excesivo valor

- Los instrumentos necesarios para el desarrollo de una profesión o un oficio.

- Las donaciones en caso de que se realicen a uno sólo de los cónyuges.


Teniendo en cuenta esta premisa, podemos jugar con las circunstancias de cada pareja para considerar si podrá ser ventajoso o no. Si se da el caso de que en el matrimonio trabaja solo uno de los cónyuges, este régimen apoyará precisamente al cónyuge que no se encuentra empleado, ya que de otra manera se podría producir un fuerte desequilibrio patrimonial a favor del que realiza el trabajo fuera del hogar.

Algo que sí queremos dejar claro es que en ningún caso interesará cuando uno de los cónyuges tiene deudas que sean previas al matrimonio, ya que los acreedores podrían cobrar de los bienes de gananciales y verse perjudicado el cónyuge que contara con un patrimonio saneado.

- RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Podríamos considerar el régimen de separación de bienes como la modalidad “opuesta” a la anterior. En él cada cónyuge es dueño tanto de los bienes que aporte al inicio del matrimonio como de los que ingresan en el transcurso del mismo.

El régimen de separación de bienes resulta interesante en parejas en las que ambos trabajan y cuentan con un sueldo equiparable, ya que a priori no debería producirse ningún desequilibrio entre ambos.

Siguiendo lo que comentábamos antes respecto de las deudas anteriores al matrimonio, diremos que será esta modalidad la que interese especialmente a las mencionadas parejas. Si se realiza de esta manera, el patrimonio familiar no se va a ver comprometido


-          RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Este último régimen es el menos habitual y consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.

Las particularidades de este régimen son las siguientes:

-          A  cada uno de los cónyuges le corresponderá la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título como compraventa, donación, herencia, etc.
-          Por su parte, si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos.


Esto ha sido solo una pequeña reseña para que todos contemos con nociones básicas en cuanto a los mismos pero, en función de la complejidad de las circunstancias de la pareja, será más o menos esencial acudir a un abogado que asesore y recomiende aquél que pueda convenirles más.  


Si lo deseáis, en Peláez Ruíz Abogados podremos ofreceros un asesoramiento personalizado adaptado a vuestras necesidades. Consultadnos sin compromiso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario