jueves, 2 de mayo de 2013

Todo lo que debemos saber acerca de la herencia (III). La sucesión intestada.


Para poner fin a las publicaciones acerca de la sucesión mortis causa o herencia, hemos decidido centrarnos en la sucesión intestada. Como todos sabemos, este tipo de sucesión se da en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Al darse esta circunstancia y plantearse la necesidad de la elección de un sucesor, surgen las disposiciones legales como ordenadoras de este ámbito. De esta forma, la solución que establece nuestro ordenamiento jurídico se basa en las  relaciones de parentesco, incluyendo las de consanguinidad y las de afinidad.

Por ello, nos encontramos con que el proceso de sucesión sigue unos cauces distintos a los de la sucesión testada. La realización de la Declaración de herederos “ab intestato” o sin testamento se lleva a cabo de dos maneras distintas, dependiendo de la relación que estos tengan con el causante (difunto).

1- En caso de que se trate de los herederos forzosos del fallecido, es decir, el cónyuge viudo, los descendientes directos o los padres del fallecido en defecto de los anteriores, estos deben presentarse ante Notario Público para que éste levante lo que se denomina un "Acta de notoriedad". Un aspecto relevante a comentar será la competencia del Notario, es decir ya que esta únicamente la tendrá alguno de los existentes en la población donde el difunto tuviera su último domicilio en España. De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el notario correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, el del lugar donde tuviere la parte más importante de sus bienes o de sus cuentas corrientes.

Para este trámite será necesario presentar la siguiente documentación ante notario:
  •  Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.


Para facilitar la obtención de todos estos certificados, se abre la posibilidad de obtenerlos a través de Internet en el portal del Ministerio de Justicia.



Una vez presentados todos los documentos anteriores el notario levantará Acta de Notoriedad, cuyo contenido mínimo será la declaración de dos testigos que confirmen la comprobación de los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende (en este caso, acreditar la condición de heredero).
Tras ello, el fedatario analizará si quedan efectivamente acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos.  En caso afirmativo, este declarará qué parientes del fallecido son los herederos y tras 20 días hábiles se podrá realizar la partición de la herencia una vez se haya expedido copia del Acta.

2- Por su parte, el proceso a seguir por parte de los parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) será por vía judicial. Estos habrán de acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del difunto para solicitar que realice la declaración de herederos. Cabe mencionar que para que este trámite pueda llevarse a cabo será necesario previamente que se demuestre el parentesco y que no existan herederos forzosos.
La solicitud de declaración judicial de herederos se realizará por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia. El escrito que se presente al Juez deberá recoger las circunstancias personales y familiares del fallecido y ofrecer información testifical. Será obligatoria la intervención de abogado cuando el importe de los bienes de la herencia supere los 2.400 euros. Pese a ello,  será conveniente contar con su asesoramiento en todo caso para la realización de este escrito con el objeto de que tenga en cuenta las formalidades exigidas. No será necesaria la presentación de la solicitud por todas las personas que se presenten como heredero ya que la misma podrá ser presentada por uno de los ellos en nombre de todos.

 Por otra parte, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, en su caso.
  • Certificado de defunción de los hijos, en su caso.
  •  Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso.



Presentados los documentos recién mencionados y aceptada la solicitud, el Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal. Si estima justificados los hechos alegados dictará un auto en el que declarará herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.

Puede darse la circunstancia de que el Juez o el Fiscal consideren la posibilidad de que existan otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar que no se hayan mencionado en la solicitud. En este caso el Juez podrá ordenar la publicación de edictos anunciando la muerte del causante, así como los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. En tal caso, aquellos que se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días para alegar lo que estimen oportuno.

En todo caso, el procedimiento finalizará con un auto en el que el Juez declarará los herederos del fallecido, siendo ése el documento que permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia.

Como podéis observar, del proceso se extrae una relativa dificultad, por lo que el contar con un abogado será esencial para llegar al resultado que se espera. Con ello evitaremos vernos limitados por el desconocimiento de aspectos legales o formales que puedan influir en nuestras pretensiones.
Si en algún momento os encontráis en esta situación, o bien pensáis que tenéis derecho a heredar de un pariente recientemente fallecido, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. En Peláez Ruíz Abogados somos especialistas en procesos sucesorios, por lo que con nosotros podréis contar con el mejor de los apoyos.

Contactad con nosotros sin compromiso, os asesoraremos encantados.

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