Siguiendo con el tema anterior, continuaremos hablando de esa institución
tan cercana como desconocida como es la herencia. En esta ocasión nos centraremos en algo más
concreto, la aceptación (o no aceptación) de la misma por parte de los que son
llamados a heredar.
Para ello continuaremos comentando que el
heredero, una vez realizado el llamamiento, no tendrá que aceptar la herencia
necesariamente, sino que podrá igualmente renunciar a ella, es decir,
repudiarla. Existe un requisito sin el cual no podrá ejercerse estas facultades
(aceptar y repudiar la herencia). Este
requisito no será más que contar con la libre disposición de bienes, es decir
no tener limitada la capacidad de disponer.
Cabe mencionar
que, una vez aceptada o repudiada la herencia, este acto será irrevocable por
lo que será esencial valorar en cada caso las circunstancias que rodean a la
misma.
En cuanto a la aceptación, diremos que existirán
varias alternativas a la hora de llevarla a cabo:
Aceptación
simple de la herencia:
Esta modalidad no
requiere formalidad especial por ser la que se entiende por defecto. Puede
producirse bien de forma expresa o bien tácitamente:
· Aceptación expresa: se realiza en un
documento público o privado.
·
Aceptación tácita: se lleva a cabo
mediante la realización de actos de los que se deduce la facultad de aceptar, o
a los que no tendría derecho si no fuese heredero.
Aceptación a
beneficio de inventario:
Aceptar
una herencia a beneficio de inventario es aquella que supone que sólo se
responde de las deudas con el valor de los bienes existentes en la herencia.
Este tipo de
aceptación está permitida en nuestro ordenamiento jurídico en el caso de que no
esté claro si el patrimonio hereditario es positivo o negativo. Dado su
carácter, deberá hacerse mediante notario o por la vía judicial.
Aceptación
parcial de la herencia:
La ley exige que
la herencia sea aceptada o repudiada totalmente, por lo que no está contemplada
en nuestro ordenamiento jurídico la aceptación parcial de la misma. No
obstante, existe una situación en la que podría vislumbrarse: aquella en la que
el testador ha designado a una persona simultáneamente como heredero por una
parte y como legatario de bienes concretos por otra, ya que tendrá la
posibilidad de aceptar o repudiar separadamente la herencia y el legado.
En cuanto a la renuncia de la herencia, el
procedimiento a seguir será el siguiente: el llamado a heredar habrá de
declarar su voluntad de no ser heredero y no adquirir los bienes que por ella le
correspondan. La repudiación de la herencia deberá realizarse en documento
público o por escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer del
procedimiento de división de la herencia.
Seguidamente, comentaremos quién deberá
aceptar la herencia en caso de que el heredero sea menor de edad o esté
incapacitado judicialmente.
En el primer
caso (heredero menor de edad), este debe estar representado por sus padres en
la aceptación y en la partición de la herencia, siendo dicha aceptación a
beneficio de inventario en todo caso.
Por su parte, si
el heredero está incapacitado judicialmente, será su tutor o tutores los que habrán
de representarle en la aceptación. En contraposición con el caso anterior, los
tutores podrán aceptar pura y simplemente la herencia aunque necesitarán
autorización judicial para ello, así como para renunciar a la misma.
Por último,
nos centraremos en la manera de obtener el título hereditario, para lo cual existen
fundamentalmente dos maneras, en función de si el fallecido otorgó o no
testamento antes de morir.
Si el fallecido ha otorgado testamento nos
encontramos ante la Sucesión Testada, en la que el propio fallecido designa
quién o quiénes serán sus sucesores en el propio testamento.
Por su parte, si no ha otorgado testamento,
estamos ante la Sucesión Intestada o Sucesión Legal, en la que la Ley
establece, siguiendo un orden de parentesco, quienes serán los herederos.
Una vez
finalizado este recorrido por la aceptación de la herencia, haremos mención en
la necesidad de contar con el asesoramiento de un abogado que le haga saber
todas las peculiaridades su cada caso en concreto y le acompañe durante todo el
transcurso del proceso de la herencia.
Continuaremos
con las reflexiones y “lecciones” acerca de la herencia, aunque como siempre
recordaros que podéis poneros en contacto con nosotros siempre que lo preciséis
sin ningún compromiso.
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