Tal y como anunciamos en el post anterior,
continuaremos hablando acerca de las pensiones alimenticias destinadas a los
hijos. Esta semana, nos centraremos en las peticiones de supresión o
modificación en situaciones de hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Para ello hemos iremos diferenciando distintas
razones que pueden llevar a peticiones bien de la total supresión de la pensión
alimenticia, bien a modificaciones o reducciones de la misma.
a) Petición de supresión de la pensión alimenticia porque el hijo ha alcanzado la mayoría de edad
Prácticamente en el cien por cien de las familias, el hecho de que un
hijo llegue a la mayoría de edad no supone ningún cambio en cuanto a necesidad
de apoyo económico, puesto que el chico o la chica siguen dependiendo de sus
padres. Esta circunstancia causó que el legislador considerara conveniente
incluir la opción del derecho a alimentos en los mayores de dieciocho años.
Sin embargo, si será posible la supresión o
modificación de la pensión siempre y cuando concurran algunas de las exigencias
recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil. En ellas existen dos
supuestos bien diferenciados:
- Hijos mayores de edad que, aun habiendo terminado sus estudios no tienen empleo, en cuyo caso la pensión se mantendrá siempre y cuando se dediquen a la búsqueda activa del empleo y aún así no lo encuentran. No obstante, tal pensión se verá reducida casi con total seguridad, en la cuantía destinada a educación.
- En caso de hijos mayores de edad que no han terminado su etapa de formación se deberá analizar cada caso concreto y demostrar que hay un rendimiento y esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación para que esta continúe íntegra.
b) Petición de supresión de la pensión alimenticia por falta de convivencia
Lo relevante será saber qué ocurre si el mayor de
edad abandona el domicilio familiar, si esto es causa de extinción o no de la
pensión.
No hay criterio unánime, aunque quizá la cuestión
será fijar quién recibe dicha pensión, en función de quién sea el progenitor
custodio.
Por último, es importante mencionar que si al fijar la pensión se hizo por una
cantidad global para todos los descendientes, el cese de la convivencia de uno implicará
un nuevo análisis con el fin de alcanzar la proporcionalidad con la que
contribuirá cada progenitor, valorando de nuevo las necesidades de los hijos y
las capacidades económicas de los padres.
c) Limitación temporal de la pensión alimenticia
c) Limitación temporal de la pensión alimenticia
Diremos en primer lugar que a priori es
complicado saber el tiempo durante el cual el hijo va a ser necesitado de la
pensión alimenticia. Por lo tanto, es claro que no se puede fijar un límite temporal
a la obligación económica, manteniéndose esta mientras persistan las
circunstancias que fundamentan tal pensión.
d)
Petición de supresión de la pensión alimenticia por la realización por parte
del hijo de trabajos remunerados.
Esta circunstancia se considera causa de extinción, si bien debido a la falta de concreción del artículo que la recoge (no fija la remuneración mínima ni el tipo de contrato que debe tener el joven) se hace necesario plantear una serie de matices a la misma.
Esta circunstancia se considera causa de extinción, si bien debido a la falta de concreción del artículo que la recoge (no fija la remuneración mínima ni el tipo de contrato que debe tener el joven) se hace necesario plantear una serie de matices a la misma.
- En caso de que se de la circunstancia de que el hijo no ha terminado el período de formación pero de vez en cuando realiza trabajos ocasionales, la mayoría de los tribunales no verán razón de suprimir tal pensión.
- Si el hijo, tras haber trabajado y pasar a una situación de desempleo, decide terminar su formación, en principio no habría base para modificar la pensión o extinguirla. Sin embargo habrá que analizar con detalle cada caso en concreto, teniéndose en cuenta en el punto de su etapa de formación en el que se encuentra y la razón de la vuelta a los estudios.
- Finalmente, si el tiempo de formación ha finalizado y el hijo se encuentra desempeñando un trabajo de carácter temporal será necesario barajar todas las circunstancias para dar solución a cada caso en concreto.
e) Petición de suprimir la pensión alimenticia si el hijo mayor de edad contrae matrimonio
Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio
el deber de alimentos se deja sin efecto, puesto que se presume que el hijo que
contrae matrimonio y se independiza dispone de medios económicos suficientes ya
sean suyos o del cónyuge.
f) Petición de suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia
f) Petición de suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia
Cuando el obligado a prestar la pensión deja de
obtener ingresos o dichos ingresos se reducen al mínimo, se suele solicitar la
suspensión temporal del pago de la pensión. Dicha petición no prospera cuando el hijo es
menor de edad puesto que la obligación de prestar alimentos es inherente a la
patria potestad. Sin embargo si el hijo es mayor de edad la petición podrá
prosperar.
Como cada semana, esperamos de corazón haber sido
de ayuda para todas esas dudas que puedan surgir en el día a día. No obstante,
no dudéis en llamarnos en caso de que se os plantee alguna cuestión legal. No
existirá ningún compromiso y estaremos encantados de poder atenderos.
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