Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede
hablarse de la Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio
tendente a compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la
situación en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la
salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se
encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente
también llamada Invalidez.
La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre
permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en
función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas
personas son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede
consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión
vitalicia en función del grado de Invalidez.
Tipos de incapacidad permanente:
La Ley general de la Seguridad Social clasifica los grados
de incapacidad permanente de la siguiente manera:
a) Parcial.
b) Total.
c) Absoluta
d) Gran invalidez.
Siendo las diferencias entre éstas las siguientes:
a) Invalidez Parcial.
Es aquella minusvalía no inferior al 33% que no impide el
desarrollar las tareas normales de la propia profesión.
En la actualidad, la prestación consiste en una
indemnización correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.
b) Invalidez Total.
Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para
desarrollar las tareas normales de su profesión, aunque si le permite realizar
otra distinta.
En la actualidad, la prestación consiste en una pensión
vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora, existiendo especialidades
en función a la edad del trabajador.
d) Invalidez Absoluta.
Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para
desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite que realice
actividades que sean compatibles con su estado.
En la actualidad, la prestación consiste en una pensión
vitalicia del 100% de la base reguladora.
d) Gran Invalidez.
Es aquella minusvalía que además de Invalidez Absoluta, el
pensionista necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos más
cotidianos o esenciales de la vida.
En la actualidad, la prestación consiste en una pensión
vitalicia del 150% de la base reguladora.
La minusvalía, en cambio, se entiende como la
consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter
congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la
persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de
Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales,
medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su
contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.
La competencia para reconocer la existencia y el grado de
una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia
para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al
INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la
empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez y
la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la
Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se
encuentre domiciliado el interesado.
En caso de que creas que puedes encontrarte en alguno de
éstos grupos, ponte en contacto con nosotros para asesorarte.
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