Hemos querido traeros al
blog otro de los temas que está afectando a un volumen importante de
trabajadores dada la coyuntura económica en la que nos desenvolvemos hoy, las
jubilaciones anticipadas.
Nuestro objetivo es
exponeros de forma clara y esquemática ambos conceptos con el fin de que puedan
distinguirse con facilidad, ya que a veces la frontera entre las mismas es bastante
difusa.
En primer lugar diremos que la
jubilación anticipada supone el acceso completo de un trabajador al régimen de
jubilación regido por la Seguridad Social, si bien esta se realizará antes de
que el trabajador llegue a la edad de 65 años.
Por su parte, la prejubilación no es
más que una medida a la que acuden las empresas para impulsar las bajas de los
miembros de su plantilla cuando así lo requieren las circunstancias. Consiste
en el abono de una renta mensual acordada entre ambas partes que se prolongará hasta
que el empleado alcance la edad determinada que le permita acceder a la pensión
de jubilación propiamente dicha.
Una vez asentados ambos conceptos,
aunque sea de manera breve, es momento de analizarlos con mayor profundidad:
Jubilación anticipada
Para comenzar diremos que será
necesario un tiempo mínimo de afiliación a la Seguridad Social en alguno de los
regímenes contemplados para que se pueda optar anticipadamente a la jubilación. Una vez que se haya accedido a la
jubilación anticipada, la renta se minorará en función de unos coeficientes que
dependerán tanto de la edad del empleado como de los años que haya cotizado. Seguidamente,
ofrecemos determinados requisitos adicionales que deberán ser cumplidos y que
variarán en función de la situación del trabajador. Así, el trabajador podrá
acceder a la misma en los siguientes casos:
1.- Una vez que
cumpla 61 años y que concurran las siguientes circunstancias:
- El cese del desempeño del trabajo debe haber sido por voluntad del trabajador.
- Debe acreditarse un período mínimo de cotización de 30 años.
- Deberá constar como inscrito en las oficinas de empleo los 6 meses previos a la solicitud de la jubilación.
2.-Aquellos
trabajadores que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1987.
- En este caso los trabajadores tendrán derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándosele una reducción del 8% por cada año que les falte para llegar a los 65.
3.- Por
último, nos encontramos con la jubilación parcial del trabajador, en las que se
usa los llamados contratos de relevo.
- Esto podrá darse a partir de que el trabajador cumpla los 60 años y tenga en la empresa una antigüedad como mínimo de 6 años. Lo que ocurre en estas situaciones es que el trabajador en cuestión acuerda con la empresa una reducción de su jornada y su salario como consecuencia, en unos porcentajes que irán desde el 25% como mínimo hasta el 85% como máximo. En esta situación la empresa realiza un nuevo contrato (de relevo) para que entre el empleado que pretende jubilarse y la persona recién contratada completen el 100% de la jornada laboral en cuestión.
Prejubilación.
Pero, ¿qué es una prejubilación? Pues amigos, siento deciros que dicho
concepto no existe en nuestro Derecho. No hay una categoría en la Seguridad
Social para los prejubilados. No existen. Los prejubilados son, generalmente,
desempleados (si bien, habría que matizarlo en lo referente a si se pude
considerar desempleado alguien que no busca empleo). Alguno pensará que estoy
de broma, pero si le preguntan a un prejubilado, fijo que podrá explicárselo.
Podemos definir la prejubilación como aquella situación por la que un
trabajador llega a un acuerdo con la empresa para dar por finalizado su
vínculo laboral, de manera que a la prestación por desempleo que le
corresponda sean sumadas por parte de la empresa unas cantidades determinadas
de manera mensual. Las cantidades entregadas por la empresa suelen implicar que
el montante llegue a ser un porcentaje entre el 80 y el 90% de lo que esta
persona venía ganando.
Esta situación
se prolonga hasta que la persona alcanza la edad necesaria para jubilarse
anticipadamente o no, en función de los casos.
El problema de
estas circunstancias es cuando, por motivos económicos, las empresas realizan
estos procedimientos pudiendo lesionar nuestros intereses. Si os surge alguna
duda con respecto a las jubilaciones anticipadas o prejubilaciones, o
consideráis que a algún familiar que se encuentra en esas situaciones no se le
están ofreciendo los derechos con los que cuenta, no dudéis en contactar con
nosotros.
En Peláez Ruíz
Abogados podréis encontrar profesionales especializados en el ámbito laboral
que os asesorarán del proceso y de todas las posibilidades, estaréis en buenas
manos.
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