Gracias a la Constitución Española, muchos derechos se han consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Un grupo de derechos muy
importantes son los referentes a la protección de los consumidores y usuarios,
que se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a los
ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Este aspecto es realmente
esencial en un Estado de Derecho ya que lo cierto es que todos los ciudadanos
nos convertimos en consumidores o usuarios cada día, en cada transacción que
realizamos.
De esta forma, la Constitución Española
en artículo 51 impone a los poderes públicos los siguientes deberes:
·
Garantizar la defensa de los consumidores y
usuarios.
·
Proteger su seguridad, salud e intereses
económicos.
·
Promover la información y la educación de
consumidores y usuarios.
·
Fomentarlas organizaciones de consumidores y
usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.
La protección de los derechos de los
consumidores y usuarios se encuentra respaldada en dos niveles, uno a nivel
general y otro a nivel sectorial, que regulan productos o servicios concretos.
Si nos centramos en la protección a nivel general, nos encontraremos fundamentalmente
con el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y por las
normas de protección del consumidor promulgadas por las Comunidades Autónomas en
función de sus respectivas competencias.
Seguidamente,
vamos a exponer de manera breve lo que serían los derechos básicos de los
consumidores, según la legislación vigente
en nuestro país:
a) La protección total contra los riesgos que puedan afectar
su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos (más frecuentes en los contratos de adhesión).
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos por los ciudadanos en condición de consumidores o usuarios.
d) El conocimiento de la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) Derecho a ser atendidos en sus consultas, a la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Además,
como adelantábamos antes, existen una serie de disposiciones sectoriales, que
se ocupan de un ámbito concreto de protección. Estas leyes concretarán lo dispuesto
en las disposiciones generales y ampliarán las situaciones, de manera que quede
regulado con el mayor detalle posible. Algunos de los ámbitos que cuentan con
su propia regulación sectorial son los siguientes:
• Derechos de los pasajeros del transporte
aéreo.
• Derechos de los viajeros de autobús y
autocar.
• Derechos de los usuarios de los
Servicios de Telecomunicaciones.
• Derechos de los usuarios de seguros.
• Los diez principios básicos para la
protección de los consumidores en la Unión Europea.
Esperamos que este pequeño
resumen les haya servido para situarse en cuanto a la regulación vigente en
este ámbito, en el que a veces se cometen grandes abusos sobre todo por las
grandes empresas.
No dudéis en hacer valer vuestros
derechos como consumidores y usuarios, que tal
y como hemos mencionado anteriormente, se encuentran consagrados en
nuestra Carta Magna.
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