Cuando un trabajador sufre algún accidente o enfermedad que trae como
consecuencia alguna modalidad de incapacidad,
pierde la posibilidad de continuar de forma normal con su actividad
laboral , situación que lo limita y lo arrastra a una muy difícil situación.
A pesar de darse en gran parte de
la población trabajadora (al menos en su versión temporal) las situaciones de
baja por discapacidad suscitan grandes dudas e incertidumbre en el ámbito
laboral, tanto a la parte empresaria como a los trabajadores. Por ello hemos
considerado conveniente ofrecer en nuestro blog unas breves nociones y pautas
generales de actuación, con el objetivo de que conozcáis el panorama si alguna
vez os encontráis en tal situación.
Cuando algún trabajador se encuentra en esta situación, el aspecto más
importante que se valora será la relación de la situación funcional actual del
trabajador, es decir, a qué ha afectado exactamente el accidente o la
enfermedad con las exigencias de su puesto de trabajo. El trabajador ha podido
verse limitado en muchos aspectos y en muchos grados diferentes, y además el
desempeño de sus tareas en el puesto de trabajo no tiene por qué verse limitado
(pensemos en que nunca serán iguales las tareas de un bombero y de un
oficinista). De ahí la importancia de esta relación, que será la que marque el
desenlace del proceso.
Existen
distintas situaciones en las que un problema de salud, trastorno, enfermedad o
lesión puede condicionar la capacidad laboral:
a) Deficiencias específicas: se producen a
nivel local o regional, o afectan selectivamente a una o varias de las
capacidades funcionales de la persona. Un ejemplo de deficiencia específica
sería una lesión en la pierna y/o en el brazo. La existencia o no de
incapacidad laboral depende directamente de las características y exigencias
del puesto de trabajo.
b) Afectación del estado general: en este
caso la valoración de la incapacidad laboral no depende del puesto de trabajo,
sino que en principio podemos entender que repercute en toda actividad laboral,
salvo excepciones.
c) Posible condicionamiento de los efectos del
tratamiento o situaciones relacionadas con el diagnostico y /o tratamiento:
no se producirá con carácter genérico, pero sí de forma ocasional, y habrá que
valorar igualmente, las circunstancias específicas del puesto de trabajo.
Si nos referimos a la invalidez como limitación funcional,
diremos que esta es objeto de protección en el sistema de la
Seguridad Social bajo dos modalidades, contributiva o no contributiva, según se
tome en cuenta o no para su valoración la realización de una actividad
profesional.
La invalidez en su modalidad contributiva recibe
el nombre de incapacidad permanente, y no es más que la situación en la cual el
trabajador, tras someterse al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta
médicamente, presenta lesiones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyen
o anulan su capacidad laboral.
Esas lesiones no han de ser actuales, de hecho podían
existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social, si
se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han
agravado, provocando una disminución o
anulación de su capacidad laboral.
Por otra parte, tampoco limita calificación de
incapacidad permanente la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral
del inválido, siempre que dicha posibilidad se estime incierta o a largo plazo
por un médico.
Además de la situación recién expuesta, también
tiene la consideración de incapacidad permanente aquella incapacidad que permanece
una vez agotados los 12 meses (plazo máximo de duración de la incapacidad
temporal), prorrogables por otros 6 en caso de que se presuma el alta médica
durante los mismos.
A continuación trataremos la revisión por mejoría.
Esta requiere que se confirme que las lesiones o reducciones del trabajador han
experimentado una mejora. Esto va a requerir una comparación entre las lesiones
pasadas y las presentes no procediendo tal revisión en
caso de que las dos coincidan. Igual comparación requiere la revisión por
agravación, que se dará en el caso de que las lesiones hayan avanzado,
reduciendo aún más la capacidad funcional del trabajador.
Las únicas posibilidades que admite la Ley de
revisar la declaración de invalidez efectuada: mejoría o agravación de una
parte, y error de diagnóstico inicial, de otra.
Como todos sabemos, la incapacidad existe en
distintos grados, en función de la medida en
que resulte afectada la capacidad laboral del trabajador a consecuencia de la
enfermedad o accidente. Estos grados se definirán por las lesiones reales y
secuelas presentes y objetivadas en el momento de su calificación, no
posterior.
- Incapacidad permanente
parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Por último, para concluir haremos mención a dos particularidades que variarán
dependiendo del origen de la lesión que dio lugar a la incapacidad:
-
En caso de accidente, sea o no de trabajo la
profesión habitual deberá entenderse referida al momento en que sufrió el
accidente.
-
En caso de enfermedad, profesional o común, habrá
que atender a los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la
incapacidad temporal de la que derive la invalidez.
Durante todo el
proceso será necesario proveerse de un abogado laboralista que guíe al
trabajador y le aconseje en las decisiones que deba tomar, además de la
presentación de los escritos oportunos.
En Peláez Ruíz Abogados, como sabéis,
estamos especializados en el ámbito laboral, por lo que podremos asesoraros en
lo que necesitéis. No dudéis en contar con nosotros.
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