Cuando tenemos la intención de trasladar a juicio algún asunto que nos
ha causado un perjuicio, nos planteamos muchas situaciones que pueden
afectarnos como de manera positiva como negativa.
Uno de los aspectos que deberíamos plantearnos son las costas
procesales, ahora más que nunca tras la entrada en vigor de la comentada Ley de
Tasas Judiciales, ya que podrían suponer un desembolso añadido.
En primer lugar diremos, ¿qué son las costas de un proceso
judicial? Pues bien, estas vienen representadas por determinados gastos que se
originan durante la tramitación de un procedimiento judicial y que generalmente
anticipa la parte interesada (aquella que promueve el procedimiento judicial).
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece aquellos
conceptos que se entrarían dentro de las costas, encontrándose entre ellos los
depósitos para la presentación de recursos y los honorarios de abogados y
procuradores.
Una vez que conocemos el significado de las costas procesales,
diremos que la condena en costas no es más que la decisión de juez por la cual
se impone el pago de estas cantidades a una u otra parte en el juicio. Esta
decisión viene dada por regla general por la parte que haya perdido el juicio,
recogiéndose en la sentencia. No obstante, existen ocasiones en las que cada
parte asumirá sus propios gastos porque la propia naturaleza del juicio así lo
aconseje. De esta forma, diremos que no es habitual condenar en costas en los
procedimientos de lo contencioso administrativo, en los juicios laborales y en
los procedimientos de familia. Hemos de añadir que en los casos en los que el
Ministerio Fiscal interviene como parte
este no podrá ser en ningún caso condenado en costas
Si
resultamos condenados en costas dispondremos de 10 días hábiles para impugnar la sentencia y
20 para abonar las costas
A
continuación vamos a ver casos particulares en los que no siempre se cumple la
regla antes enunciada para la elección del condenado en costas:
En
primer lugar, comentaremos el desestimiento del demandante.
-
En
caso de que este desestimiento sea consentido por el demandado, no habrá
condena en costas.
-
Si
por el contrario el demandado no acepta el desistimiento, el demandante
será quien deba pagar las costas procesales.
Por
su parte, en caso de allanamiento del demandado (cuando reconoce que la otra
parte lleva la razón) podrán darse las
siguientes situaciones:
-
En
caso de que el allanamiento se produzca antes de contestar a la demanda y el
juez no considera que ha actuado de mala fe, no será condenado en costas.
-
Por
su parte, si este se produce tras contestar a la demanda, tendrá que abonar las
costas procesales.
Por
último, mencionaremos que aquellas personas que cumplan los requisitos
necesarios para beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita no estarán obligadas
a abonar los siguientes costes:
1.
El asesoramiento jurídico previo.
2.
Honorarios de abogado y procurador.
3.
Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
4.
Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
5.
Retribuciones de los expertos o peritos.
6.
Tiene una disminución del 80% en las actas notariales y las certificaciones de
los registros de la propiedad y mercantil.
Por
ello, estarán exentas de abonar la mayoría de los conceptos que componen las
costas procesales.
Esperamos
que os haya servido de ayuda este pequeño repaso a las costas procesales. De
todas formas, ya sabéis que estamos a vuestra disposición para cualquier duda
que os surja, así como si necesitáis un asesoramiento completo. No dudéis en
contactar con nosotros.
¿Qué os ha
parecido? ¿Os queda alguna duda que queréis comentar?
No hay comentarios:
Publicar un comentario