Seguro que muchos nos hemos realizado esta pregunta
en alguna ocasión, ya que el matrimonio es para la mayoría de nosotros uno de
los aspectos más importantes de nuestras
vidas por diferentes razones. Lo cierto es que
el momento de contraerlo es un verdadero punto de inflexión, en el que
se dan cambios muy profundos en nuestras esferas jurídicas y económicas.
Cuando
estamos cerca de dar este paso, es conveniente pararnos en frío a pensar el
régimen económico matrimonial que nos conviene más, para evitar decantarnos por
uno de ellos sin llegarlo a comprender totalmente.
Esta
semana nos proponemos ayudaros en la medida de lo posible a responder esta
pregunta apoyándoos en las particularidades de cada modalidad y en las
circunstancias personales de cada uno de nosotros.
En
España existen tres regímenes económicos durante el matrimonio, que pasamos a
ver a continuación:
-RÉGIMEN
DE GANACIALES
El régimen de gananciales
se configura como el más común en nuestro país, dándose por defecto en los
matrimonios en el territorio español (salvo en los que exista Derecho Foral
propio, en los que veremos particularidades concretas).
Como rasgo primordial de este régimen podemos decir
que todos los bienes que adquiramos tanto nosotros como nuestro cónyuge
pertenecerán a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos.
A
pesar de lo que acabamos de afirmar, existen salvedades ya que dentro de la
sociedad de gananciales existen bienes
privativos que a diferencia de los gananciales no pertenecerían a ambos
cónyuges, sino que serían de cada uno de ellos:
- Aquello
que cada uno tenía antes del matrimonio.
-
Los bienes que se han recibido después del matrimonio por herencia, donación o
legado.
-
Los que cada uno adquiere por sustituir a alguno de los anteriores. Es decir,
si recibimos una suma de dinero como parte de una herencia y con ella
adquirimos un vehículo, ese vehículo será un bien privativo.
-
La ropa y enseres personales que no sean de excesivo valor
-
Los instrumentos necesarios para el desarrollo de una profesión o un oficio.
- Las
donaciones en caso de que se realicen a uno sólo de los cónyuges.
Teniendo en cuenta esta premisa, podemos jugar con
las circunstancias de cada pareja para considerar si podrá ser ventajoso o no.
Si se da el caso de que en el matrimonio trabaja solo uno de los cónyuges, este
régimen apoyará precisamente al cónyuge que no se encuentra empleado, ya que de
otra manera se podría producir un fuerte desequilibrio patrimonial a favor del
que realiza el trabajo fuera del hogar.
Algo que sí queremos dejar claro es que en ningún
caso interesará cuando uno de los cónyuges tiene deudas que sean previas al
matrimonio, ya que los acreedores podrían cobrar de los bienes de gananciales y
verse perjudicado el cónyuge que contara con un patrimonio saneado.
- RÉGIMEN
DE SEPARACIÓN DE BIENES
Podríamos considerar el régimen de separación de
bienes como la modalidad “opuesta” a la anterior. En él cada cónyuge es dueño tanto
de los bienes que aporte al inicio del matrimonio como de los que ingresan en
el transcurso del mismo.
El régimen de separación de bienes resulta
interesante en parejas en las que ambos trabajan y cuentan con un sueldo
equiparable, ya que a priori no debería producirse ningún desequilibrio entre
ambos.
Siguiendo lo que comentábamos antes respecto de las
deudas anteriores al matrimonio, diremos que será esta modalidad la que
interese especialmente a las mencionadas parejas. Si se realiza de esta manera,
el patrimonio familiar no se va a ver comprometido
-
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
Este
último régimen es el menos habitual y consiste en el derecho que tiene cada
cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo
de vigencia del régimen.
Las
particularidades de este régimen son las siguientes:
-
A cada uno de los cónyuges le
corresponderá la administración, el disfrute y la libre disposición de los
bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las
ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título como
compraventa, donación, herencia, etc.
-
Por su parte, si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho,
les pertenecerá a los dos.
Esto ha sido solo una pequeña reseña para que todos
contemos con nociones básicas en cuanto a los mismos pero, en función de la
complejidad de las circunstancias de la pareja, será más o menos esencial
acudir a un abogado que asesore y recomiende aquél que pueda convenirles más.
Si lo deseáis, en Peláez Ruíz Abogados
podremos ofreceros un asesoramiento personalizado adaptado a vuestras necesidades.
Consultadnos sin compromiso.
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