La mayoría de nosotros habrá escuchado hablar desde la pasada
semana acerca de la recién publicada Ley
10/2012, de 20 de noviembre de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno
y ya en vigor en nuestro país. Las
disposiciones de esta nueva Ley establecen la necesidad de los ciudadanos que
vayan a acceder a los Tribunales de Justicia de abonar una tasa, que variará en
función del objeto del proceso. De esta manera, vemos como por primera vez se
extienden las tasas a las personas físicas es decir, a todos los ciudadanos que
no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Ciertamente, la
rapidez de los acontecimientos ha impedido que muchos de nosotros podamos
comprender por completo las líneas principales de la ley y lo que va a
suponernos con respecto a los procesos judiciales que podamos comenzar. Por
ello, hemos considerado interesante dedicarle esta semana en nuestro blog la
publicación a resolver las dudas que se nos puedan plantear al respecto.
Las cantidades exigidas para el acceso a la
justicia varían entre los 150 y los 1200 euros, dependiendo del orden jurídico
en el que nos encontremos. Además, tendremos que sumarle un porcentaje entre el
0,25% y el 0,50% del importe económico de los litigios, con un máximo variable
de 10.000 euros.
Por otra parte, las jurisdicciones
que se ven afectadas por tal disposición legal son la jurisdicción Civil,
Social o Laboral y Contencioso - Administrativa, quedando excluidas las
jurisdicciones Penal y Militar. Si bien es cierto que debemos precisar que
existen salvedades, siendo
probablemente las más relevantes las que encontramos dentro de la Jurisdicción
Civil. Así, diremos a modo de ejemplo que no se incluyen en la aplicación de la
ley los procesos de capacidad, filiación y menores, ni los procesos
matrimoniales que consistan en la guarda
y custodia de hijos menores o bien en la
reclamación de alimentos por un progenitor contra el otro en nombre de los
hijos que sean menores de edad.
En cuanto a la posible devolución de las tasas en caso de
ganar el pleito, diremos que solamente será posible cuando nos encontremos en
procesos judiciales en los que la propia ley prevé condena en costas y ante
sujetos que pueden ser condenados (el Ministerio Fiscal es un ejemplo de sujeto
que no puede ser condenado en costas). En caso de que, una vez comenzado el litigio, se alcance una
solución extrajudicial, veremos devuelto un 60% de la cantidad que abonamos en
un inicio por acceder a la justicia.
Estas serían las principales líneas de
la nueva Ley, aunque sin lugar a dudas existen multitud de matices y casos
especiales. Esperamos que os haya servido la publicación de esta semana para
aclarar las ideas en lo que a la nueva Ley se refiere.
Una vez más, nos ponemos a vuestra
disposición para las consultas legales que os surjan, os asesoraremos y
realizaremos un presupuesto ajustado sin compromiso.
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