En Peláez Ruíz Abogados hemos decidido compartir
con todos en nuestra página las líneas principales de las pensiones
alimenticias, dado el alto volumen de consultas recibidas acerca de las mismas.
La pensión alimenticia responde al deber que
impone nuestra Constitución de cuidar y velar por los hijos, independientemente de que haya tenido
lugar la separación o el divorcio en el matrimonio. Como bien sabemos, en el
concepto de alimentos
no se recoge únicamente la comida, sino todo lo que es indispensable para la habitación, vestido y asistencia médica, así
como la educación mientras sea menor de edad.
En esta ocasión nos vamos a centrar en las circunstancias
que, de producirse, provocarían la reducción de la cuantía de la pensión
alimenticia mencionada. A continuación las presentamos una a una, explicándolas
brevemente:
1.- Reducción de los ingresos del progenitor
obligado al pago de los alimentos.
A la hora de fijar el contenido de la pensión
alimenticia será necesario tener en cuenta todos los gastos que van a derivarse
de la separación o divorcio Ahora bien, existen alteraciones que resultan
imposibles de prever, aquellas provenientes del puesto de trabajo del obligado
al pago tales como el despido, la jubilación anticipada, la reducción de la
jornada laboral, etc. Estas circunstancias suponen generalmente un
empobrecimiento que podrá generar una imposibilidad de hacer frente a la
pensión alimenticia.
En caso de que ello ocurra y que concurran los
requisitos necesarios deberá plantearse una demanda de modificación. Los
requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:
- La disminución de ingresos deberá acreditarse.
- Esta disminución deberá haberse producido de manera posterior a la sentencia que establece las medidas.
- Por otra parte, el empobrecimiento debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación.
- La situación no debe tener carácter puntual, siendo necesario que sea duradera.
- Las circunstancias que motiven dicha disminución deben ser ajenas totalmente al obligado al pago.
Una vez presentada la demanda, mencionados habrá que estudiar de forma
pormenorizada las circunstancias en que se produce la disminución, así como la
documentación justificativa aportada.
2.- Aumento de los gastos del
progenitor obligado al pago de los alimentos
En este punto nos centraremos en el incremento de
gastos del obligado, teniendo en cuenta que esta circunstancia no se tendrá en
cuenta en el caso de que tal incremento derive de la necesidad de ocupar una
nueva vivienda, puesto que ello es consecuencia obligada de la separación y se
debió tener en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión.
3.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
3.- El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
Como es sabido, cada cónyuge es completamente libre
para contraer nuevo matrimonio tras la sentencia de divorcio. Esta
circunstancia en sí misma no tiene entidad suficiente para modificar la cuantía
de la pensión, y de ello se hace eco la mayoría de la jurisprudencia de las
Audiencias Provinciales.
4.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
4.- Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
Ante esta circunstancia, lo más apropiado sería
probablemente un estudio pormenorizado caso por caso, ya que todos los hijos,
ya sean del matrimonio nuevo o del inicial tendrán derecho a recibir tal
pensión. Por ello, no se podrán fijar unos parámetros generales que nos sirvan
para todas las situaciones.
5.- Por aumento de los ingresos del otro progenitor con el que conviven los hijos
Cuando se fija la pensión alimenticia se tiene en
cuenta también los ingresos del progenitor que va a permanecer conviviendo con
los hijos, señalándose una proporción entre los ingresos de ambos necesaria
para cubrir las necesidades de los hijos.
Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan
o disminuyen las rentas del progenitor que convive con los hijos, por
situaciones como el acceso a un puesto de trabajo o un incremento salarial.
Asimismo, si la alteración producida supone una variación sustancial puede dar
lugar a la revisión de la proporción señalada originariamente.
Continuaremos compartiendo
con vosotros lo esencial acerca de la pensión de alimentos, para que contéis
con los conocimientos necesarios porque, como sabemos, el saber no ocupa lugar.
No dudéis en poneros en contacto con nosotros sin
ningún compromiso, en Peláez Ruíz Abogados somos especialistas en Derecho de Familia,
con gran experiencia en este ámbito.
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