En estas fechas en las que por desgracia presenciamos a menudo
vulneraciones de todo tipo hacia personas por parte de particulares y todo tipo
de organizaciones, son muchas las veces en las que nos preguntamos la razón por
la que se vulneran en pleno siglo XXI los llamados Derechos Humanos. Además, teniendo en cuenta
la proximidad de las fiestas navideñas, unas fechas en las que el altruismo en
general toma su posición más álgida, hemos querido dedicar esta semana nuestro
post a las que sean las disposiciones más importantes de todo el ordenamiento
jurídico mundial, los Derechos Humanos.
Comenzaremos respondiendo a la pregunta: ¿qué son exactamente los
derechos humanos?
Pues bien, para responder a ello
diremos que estos son derechos inherentes
a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Además, estos derechos son
interrelacionados entre sí, interdependientes e indivisibles, tal y como
comentaremos más adelante.
En cuanto a la regulación de este tipo de derechos,
podremos afirmar que nace con la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y actualmente se encuentra garantizada a nivel internacional, estando a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de tratados, derecho
internacional consuetudinario, principios generales y otras fuentes del derecho
internacional. El derecho internacional que regula los derechos humanos
establece las obligaciones que
tienen los poderes públicos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos
o grupos.
Disposiciones tan primordiales
como el derecho a la vida, a la integridad física, derecho a la libertad y a la
intimidad, sin olvidar los importantísimos derechos políticos, entre otros,
conforman el conjunto de disposiciones que deberá ser respetada en todas las
partes del mundo, sin diferenciación ni discriminación.
A continuación, vamos a realizar
un breve recorrido por los rasgos que podemos atribuirle a los Derechos Humanos:
-
Universales: seguramente este atributo será el más
importante de todos ya que, como comentábamos anteriormente, los derechos
humanos pertenecen a los seres humanos por el simple hecho de serlo, sin
importar su procedencia. Este principio, tal como se destacara inicialmente en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se
dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
-
Inalienables:
No deben suprimirse jamás, salvo en determinadas situaciones y según las
debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la
libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
-
Interdependientes
e indivisibles: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles
y políticos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes,
que no pueden entenderse si no es de forma global. El avance de uno facilita el
avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
- Iguales y
no discriminatorios: la prohibición de cualquier tipo de discriminación es
un principio fundamental en el derecho internacional de derechos humanos. El
principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y
las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no
exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.
Este principio
encuentra su complemento perfecto en el principio de igualdad, tal y como lo
estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Por último, comentaremos que los
derechos humanos incluyen asimismo obligaciones, en este caso por parte de los Estados quienes deberán abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos
significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el
disfrute de los derechos humanos básicos.
Con esto damos por terminado
nuestro pequeño resumen acerca de los Derechos Humanos y su regulación vigente,
un aspecto que si bien en el plano teórico se encuentra bien definido, en algunas
zonas y épocas su tratamiento en la práctica dista bastante de lo que debe ser.
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