Son cada vez más numerosas las veces que los medios
de comunicación se hacen eco de la existencia de un ERE o expediente de
regulación de empleo en alguna compañía. Debido al creciente volumen de
información que recibimos y a nuestra coyuntura económica, todos habremos
escuchado hablar en alguna ocasión de este instrumento. Por ello hemos pensado
que representa un buen tema para tratar
en nuestro blog, donde sabéis que todos vosotros tenéis cabida.
El ERE (expediente de regulación de empleo) como su
propio nombre indica, viene a ser un recurso con el que cuentan las empresas
para solicitar la suspensión o extinción de las relaciones laborales o
la reducción de dicha jornada por causas económicas, técnicas, organizativas,
de producción o de fuerza mayor, o bien
por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La regulación legal del ERE la
encontramos en el artículo 51 del R.D.L.
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 51.1 lo define como la extinción de contratos de trabajo
fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando
en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a:
a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien
trabajadores.
b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen
entre cien y trescientos trabajadores.
c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos
trabajadores.
Además, sigue estableciendo el precepto que se entenderá igualmente
como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a
la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de
trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como
consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las
mismas causas anteriormente señaladas.
La siguiente pregunta que nos plantearemos será: ¿cómo se
estipularán las indemnizaciones? En este tipo de despidos, cada trabajador tiene derecho a recibir una
indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Aparte de esta hay otra salida que consiste en un acuerdo entre los empleados y
el empresario, con un consiguiente aumento de la indemnización recién
mencionada.
Este acuerdo es a veces pretendido por el empresario para
conseguir evitar los complicados trámites de un ERE, que son los siguientes:
-
Presentar una solicitud a la autoridad
competente para que le preste autorización
-
Tras ello, nos encontramos con un período de
consultas en el que se discutirán las causas que lo motivaron, así como las
posibles vías para que sus consecuencias sean menos gravosas.
-
Este período de consulta finalizará con un
acuerdo o desacuerdo, que será comunicado a la correspondiente autoridad
laboral.
o
El eventual acuerdo al que se llegue será
vinculante para ambas partes.
o
Si por el contrario existe un desacuerdo, será
la autoridad laboral la que resuelva el asunto.
Si os encontráis ante un ERE y os gustaría conocer vuestros
derechos así como la forma adecuada de hacerlos valer, no dudéis en
consultarnos. Podréis poneros en contacto con nosotros y disfrutar de un
asesoramiento personalizado de manos de expertos en materia laboral.
Recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier
duda que os surja, estaremos encantados de atenderos.
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