Para poner fin a las
publicaciones acerca de la sucesión mortis causa o herencia, hemos decidido
centrarnos en la sucesión intestada. Como todos sabemos, este
tipo de sucesión se da en el caso de
inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Al darse esta
circunstancia y plantearse la necesidad de la elección de un sucesor, surgen
las disposiciones legales como ordenadoras de este ámbito. De esta forma, la
solución que establece nuestro ordenamiento jurídico se basa en las relaciones de parentesco, incluyendo las de consanguinidad y
las de afinidad.
Por ello, nos encontramos con que el proceso de
sucesión sigue unos cauces distintos a los de la sucesión testada. La realización
de la Declaración de herederos “ab intestato” o sin testamento se lleva a cabo
de dos maneras distintas, dependiendo de la relación que estos tengan con el
causante (difunto).
1-
En caso de que se trate de los herederos forzosos del fallecido, es decir, el cónyuge
viudo, los descendientes directos o los padres del fallecido en defecto de los
anteriores, estos
deben presentarse ante Notario Público para que éste levante lo que se denomina
un "Acta de notoriedad". Un aspecto relevante a comentar será la
competencia del Notario, es decir ya que esta únicamente la tendrá alguno de
los existentes en la población donde el difunto tuviera su último domicilio en
España. De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el notario
correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de
España, el del lugar donde tuviere la parte más importante de sus bienes o de
sus cuentas corrientes.
Para
este trámite será necesario presentar la siguiente documentación ante notario:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
Para facilitar la obtención
de todos estos certificados, se abre la posibilidad de obtenerlos a través de
Internet en el portal del Ministerio de Justicia.
Una vez presentados todos
los documentos anteriores el notario levantará Acta de Notoriedad, cuyo
contenido mínimo será la declaración de dos testigos que confirmen la comprobación de los hechos
cuya declaración de notoriedad se pretende (en este caso, acreditar la
condición de heredero).
Tras ello, el fedatario analizará
si quedan efectivamente acreditados los hechos en que se funda la declaración
de herederos. En caso afirmativo, este declarará
qué parientes del fallecido son los herederos y tras 20 días hábiles se podrá
realizar la partición de la herencia una vez se haya expedido copia del Acta.
2-
Por su parte, el proceso a seguir por parte de los parientes colaterales (hermanos,
tíos, sobrinos, etc.) será por vía judicial. Estos habrán de acudir al Juzgado
de Primera Instancia del domicilio del difunto para solicitar que realice la
declaración de herederos. Cabe mencionar que para que este trámite pueda
llevarse a cabo será necesario previamente que se demuestre el parentesco y que
no existan herederos forzosos.
La solicitud de declaración
judicial de herederos se realizará por escrito dirigido a los Juzgados de
Primera Instancia. El escrito que se presente al Juez deberá recoger las
circunstancias personales y familiares del fallecido y ofrecer información
testifical. Será obligatoria la intervención de abogado cuando el importe de
los bienes de la herencia supere los 2.400 euros. Pese a ello, será conveniente contar con su asesoramiento
en todo caso para la realización de este escrito con el objeto de que tenga en
cuenta las formalidades exigidas. No será necesaria la presentación de la
solicitud por todas las personas que se presenten como heredero ya que la misma
podrá ser presentada por uno de los ellos en nombre de todos.
Por otra parte, será necesario presentar los
siguientes documentos:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido, en su caso.
- Certificado de defunción de los hijos, en su caso.
- Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso.
Presentados los documentos
recién mencionados y aceptada la solicitud, el Juez oirá a los testigos
propuestos, con citación del Ministerio Fiscal. Si estima justificados los
hechos alegados dictará un auto en el que declarará herederos a los parientes
más próximos con derecho a heredar.
Puede darse la circunstancia
de que el Juez o el Fiscal consideren la posibilidad de que existan otros
parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar que no se
hayan mencionado en la solicitud. En este caso el Juez podrá ordenar la
publicación de edictos anunciando la muerte del causante, así como los nombres
y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos
intestados. En tal caso, aquellos que se crean con derecho a la herencia
deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días para alegar lo que
estimen oportuno.
En todo caso, el
procedimiento finalizará con un auto en el que el Juez declarará los herederos
del fallecido, siendo ése el documento que permitirá llevar a cabo la partición
y adjudicación de la herencia.
Como podéis observar, del
proceso se extrae una relativa dificultad, por lo que el contar con un abogado
será esencial para llegar al resultado que se espera. Con ello evitaremos
vernos limitados por el desconocimiento de aspectos legales o formales que
puedan influir en nuestras pretensiones.
Si en algún momento os
encontráis en esta situación, o bien pensáis que tenéis derecho a heredar de un
pariente recientemente fallecido, no dudéis en poneros en contacto con
nosotros. En Peláez Ruíz Abogados somos especialistas en procesos sucesorios,
por lo que con nosotros podréis contar con el mejor de los apoyos.
Contactad con nosotros sin compromiso, os asesoraremos encantados.
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