Desgraciadamente, con la situación de crisis
económica en la que actualmente vivimos, nos vemos con que
lamentablemente hay que acudir al FOGASA en demasiadas ocasiones, pero
muchos de vosotros os preguntáis ¿qué es? ¿qué cubre? ¿cuándo se acude a él?...
Con esta entrada, en Peláez Ruiz Abogados queremos
aclararos todas estas cuestiones, como siempre esperamos que os sirva de ayuda
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y
Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios,
así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral,
pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del
empresario.
¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
Salarios
Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus
pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por
declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía
Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo
interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días
pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones
reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial
o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o
extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal,
así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de
duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos
con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo,
pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la
parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono
por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los
contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará
sobre la base de treinta días por año de servicio.
La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el
salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo
Interprofesional, con pagas extras.
Excepciones: En empresas de menos de veinticinco
trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la
indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose
por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral
en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del
Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad
de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las
indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario
diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo
Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.
La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá
acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el
Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del
empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as
constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las
normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de
trabajo asociado.
¿Qué Límites se establecen?
Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por
el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985
de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y
salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo
equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de
pagas extras:
- Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI):
21,51 EUROS
- Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
- Límite salarios: 6.010,80 EUROS
- Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
- Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS
¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de
protección de Fogasa?
Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía
Salarial:
Las indemnizaciones reconocidas en conciliación
administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en
cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes
intervinientes.
Otras exclusiones:
El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de
garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de
moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad
temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
¿Cómo se financia FOGASA?
Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto
públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
La base de cotización es la misma que se establece para el
cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de
trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad
Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2013, es
del 0,20 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuará
conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
- El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en
función de las necesidades del Fondo.
- Cantidades obtenidas por subrogación.
- Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado
adscrito al Fondo.
- Otras previstas en las leyes.
¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?
- Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
- Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo
asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar.
¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de
Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría
General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia
de los interesados o de sus apoderados/as.
Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán
presentarse acompañadas de la documentación pertinente.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación,
Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial
complementaria.
Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones
ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal,
así como por las demás formas admitidas en Derecho.
Un año desde la fecha de efectos de la notificación del
despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los
Trabajadores y artículo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación
de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de
veinticinco trabajadores/as.
¿Dónde se presentan las solicitudes?
Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las
interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad
Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier
otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del
Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como
a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad
Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese
situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el
extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular
española.
¿Cómo se paga la prestación?
Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la
orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las
órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las
solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una
vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria
General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda
ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.
¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en
reclamación y repetición frente a la empresa deudora?
El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y
acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios
salariales, excepto en aquellas empresas de menos de veinticinco
trabajadores/as por la prestación de 8 días por año de servicio prevista en el
artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, por ser de responsabilidad
directa (se abona a "fondo perdido")
¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales
frente a otros créditos?
Los salarios de los/las trabajadores/as no satisfechos por
los/las empresarios/as, gozarán de preferencias sobre otros créditos:
- Los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo
gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Salario
Mínimo Interprofesional.
- Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier
otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras
sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Los créditos por salarios no protegidos en los apartados
anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía
que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional por el
número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre
cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos
en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma
consideración tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía
correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el
triple del Salario Mínimo.
El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del
crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió
percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes
serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el
empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con
otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación
las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación de créditos,
ejecuciones y apremios.
Recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja, estaremos encantados de atenderos.