Los juicios rápidos regulados en la Ley
38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, son procesos de corta
duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos
por infracciones penales de menor gravedad, ofreciendo una protección más
directa y ágil a las víctimas
Tipos
En el caso de tratarse de delitos, existe un proceso especial
para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su
enjuiciamiento inmediato. Asimismo y con respecto a las faltas se crea el procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de
determinadas faltas (hurtos flagrantes, lesiones, amenazas, coacciones,
injurias o vejaciones injustas de carácter leve entre personas con relaciones
de parentesco o análogas).
Características
1.- Este tipo de procedimiento se basan en la concentración
de actuaciones ante el Juzgado de
Guardia, de manera que en un corto periodo de tiempo las faltas deben ser
enjuiciadas y los delitos han de quedar íntegramente instruidos y preparados
para el juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince días.
2.- Celeridad, no solo de la investigación y
enjuiciamiento de los delitos, sino también el enjuiciamiento inmediato de las
faltas. En aquellos casos en que se aplican estos procedimientos, la Policía
Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones
rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el
delito o la falta se puedan enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que
el denunciado en todo momento conozca sus derechos, esté asistido legalmente, y
en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa.
3.- Se trata de una forma de actuar de la Policía Judicial
y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España,
donde destaca el reforzamiento de las actuaciones de la Policía Judicial.
4.-
Fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas con información
obligatoria y más exhaustiva de sus derechos.
Ámbito de
aplicación
1.- Enjuiciamiento rápido de determinados delitos
Sólo se conocerán por este trámite:
Los delitos castigados con pena
privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras
penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de
diez años, cualquiera que sea su cuantía.
Los que se inicien por atestado
policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a
disposición del Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia,
y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a)
Que se trate de delitos flagrantes. Es decir, el que se estuviese
cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el
acto.
b)
Que se trate de alguno de los siguientes delitos tipificados en el
Código Penal:
Delitos de lesiones, coacciones,
amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las
siguientes personas.
Delitos de hurto.
Delitos de robo.
Delitos de hurto y robo de uso de
vehículos.
Delitos contra la seguridad del
tráfico, los más comunes.
Delitos de daños referidos en el
artículo 263 del Código Penal.
Delitos contra la salud pública
previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
Delitos flagrantes relativos a la
propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y
275 del Código Penal.
c)
Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea sencilla.
2.- Enjuiciamiento inmediato de faltas
Cuando la Policía Judicial tenga
noticia de un hecho que presente los caracteres de falta de:
Lesiones no constitutivas de delito y
supuestos en que se golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión. (Art.
617 C.P.)
Amenazas, coacciones, injurias o
vejaciones injustas de carácter leve (Art. 620 C.P.).
Hurto, cuando sea flagrante, cuyo
enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el
atestado o a otro del mismo partido judicial. (Art. 623.1 C.P.)
Estos hechos también se podrán
denunciar directamente ante el Juzgado de Guardia, el cual valorará si se dan
las circunstancias para la celebración inmediata de juicio rápido de faltas
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