miércoles, 23 de octubre de 2013

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS JUICIOS RÁPIDOS?

         Los juicios rápidos regulados en la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, son procesos de corta duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos por infracciones penales de menor gravedad, ofreciendo una protección más directa y ágil a las víctimas

Tipos

         En el caso de tratarse de delitos, existe un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su enjuiciamiento inmediato. Asimismo y con respecto a las faltas se crea el procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas (hurtos flagrantes, lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve entre personas con relaciones de parentesco o análogas).

Características

         1.- Este tipo de procedimiento se basan en la concentración de actuaciones  ante el Juzgado de Guardia, de manera que en un corto periodo de tiempo las faltas deben ser enjuiciadas y los delitos han de quedar íntegramente instruidos y preparados para el juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince días.

         2.- Celeridad, no solo de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, sino también el enjuiciamiento inmediato de las faltas. En aquellos casos en que se aplican estos procedimientos, la Policía Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el delito o la falta se puedan enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que el denunciado en todo momento conozca sus derechos, esté asistido legalmente, y en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa.

         3.- Se trata de una forma de actuar de la Policía Judicial y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España, donde destaca el reforzamiento de las actuaciones de la Policía Judicial.

         4.- Fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas con información obligatoria y más exhaustiva de sus derechos.

Ámbito de aplicación

         1.- Enjuiciamiento rápido de determinados delitos
         Sólo se conocerán por este trámite:
         Los delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
         Los que se inicien por atestado policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a disposición del Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
         a)  Que se trate de delitos flagrantes. Es decir, el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
         b)  Que se trate de alguno de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
         Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las siguientes personas.
         Delitos de hurto.
         Delitos de robo.
         Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
         Delitos contra la seguridad del tráfico, los más comunes.
         Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
         Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
         Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
         c)  Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea sencilla.

         2.-  Enjuiciamiento inmediato de faltas

         Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta de:
         Lesiones no constitutivas de delito y supuestos en que se golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión. (Art. 617 C.P.)
         Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Art. 620 C.P.).
         Hurto, cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial. (Art. 623.1 C.P.)

         Estos hechos también se podrán denunciar directamente ante el Juzgado de Guardia, el cual valorará si se dan las circunstancias para la celebración inmediata de juicio rápido de faltas

miércoles, 16 de octubre de 2013

¿QUÉ PODEMOS HACER CON LAS CLÁUSULAS SUELO?

Muy buenas, amig@s, hoy os traemos una entrada que esperamos que os resulte de interés sobre las cláusulas suelo.

         Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso.

         El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco (SAC) enviándola directamente o entregándola en tu oficina. La reclamación se puede basar en los dos puntos comentados (falta de transparencia y la falta de reciprocidad). Es muy importante que reviséis si firmasteis la oferta vinculante pues si no lo hicisteis lo más probable es que el Banco incumpliera la Ley 41/2007 (o la orden Ministerial de mayo de 1994 si la escritura es anterior a Diciembre de 2007 y el importe no supera a los 150.253,03 €)  con lo cual tendréis mucho más fácil la reclamación. 

         La respuesta del SAC tarda normalmente unos dos meses, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais  os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.

         Si la respuesta del SAC no es satisfactoria  el siguiente paso es reclamar al Banco de España (BDE) mediante un escrito exponiendo como motivos la falta de reciprocidad del suelo y el techo y si aplicase las irregularidades en la oferta vinculante (llegados a este punto existe también la posibilidad de reclamar al Defensor al Cliente).

         Si después de la reclamación al Banco de España seguís sin conseguir que os eliminen la cláusula suelo aún existe otro paso que dar, que es la vía judicial la cual es efectiva debido a los pronunciamientos de sentencias judiciales anulando la cláusula suelo.  


         En caso de encontraros con este problema, os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para resolveros todas las dudas que os queden al respecto y recordad que en Peláez Ruiz Abogados velamos por vuestra seguridad y tranquilidad.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

¡Hemos vuelto!

¡Buenas tardes a todos!

Hemos vuelto y con las pilas cargadas.

Queríamos recordaros cual es nuestro horario:






Lunes y Miércoles de  8:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:00
Martes y Jueves de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30
Viernes de 9:00 a 14:00


Seguimos disponibles para atenderos cuando os sea necesario.

Un saludo.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Nos vamos de vacaciones!!


Siii, por fin, aquí están las vacaciones.

Llevábamos un par de semanas contando los días y por fin han llegado. Ya nos iba haciendo falta.



Os recordamos que volveremos a atenderos con normalidad a partir del 2 de Septiembre, con las pilas cargadas.


¡Esperamos que paséis un final de verano estupendo!

miércoles, 7 de agosto de 2013

Vacaciones y accidentes de tráfico.

¡Buenos días amigos del blog!

Llegan las vacaciones estivales y con ello aumenta el número de vehículos en las carreteras, por lo que la probabilidad de accidentes es mayor.

Las imprudencias y el escaso conocimiento de las zonas por donde se circula contribuyen también de forma negativa al aumento de la siniestralidad en verano, en la que se detecta un aumento de las salidas de la calzada de los vehículos frente al resto del año.



A continuación os vamos a dar varios consejos que os podrán servir de ayuda en caso de accidente de tráfico :

1. Asegurar el lugar del accidente, con triángulos de señalización y peto reflectante e inmediatamente atender a la victima, procurando no moverla a no ser que corra peligro, todo ello al objeto de evitar nuevas lesiones que en ocasiones pueden ser irreversibles. Procurar no crear nuevos peligros en la circulación.

2. Llamar inmediatamente a las fuerzas de seguridad (Policía Local, Guardia Civil…), o Centro de emergencia, así como a una ambulancia o 112 en caso de ser necesario. Comprobar los daños materiales causados, así como las lesiones: peatones, conductores, ocupantes, etc. Asegure la posición de los vehículos con luces emergencia.

3. No perder la tranquilidad y tomar todos los datos de las partes: matriculas, póliza seguro, dirección, DNI, Teléfono… e intentar rellenar un parte amistoso de accidente, que deberá ser firmado. Conserve copia del mismo. Colabore en el atestado policía e intente conseguir los datos de testigos que han presenciado el accidente. En caso de que el contrario no colabore o intente huir del lugar tomar su matricula.Si ha tenido un accidente




Si ya has tenido el accidente en cuestión y buscas la mejor solución para satisfacer tus intereses, toma nota de los siguientes consejos :

1. En caso de lesiones graves o leves, acude inmediatamente a un centro hospitalario, donde no debes olvidar solicitar parte de asistencia urgente.

2. Da parte a tu seguro en un plazo máximo de 7 días.

3. En el caso de que no seas responsable tienes un plazo de seis meses desde la fecha del accidente para interponer denuncia penal y reclamar los daños y lesiones. Es conveniente en caso de fallecimientos o personas que han quedado como grandes inválidos (tetraplejia, etc.), que sus familiares interpongan a la mayor brevedad dicha denuncia.

4. Es posible la reclamación por la vía civil durante el plazo máximo de 1 año desde la fecha del accidente mediante la correspondiente demanda.

5. Es posible llegar a un acuerdo extrajudicial para el abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.

6. Es recomendable que te asesores con un Abogado, especializado en la materia, para iniciar dicha reclamación, denuncia o demanda. Debes saber que no estas obligado a aceptar el Abogado que te imponga la entidad aseguradora, y que en base a tu póliza de seguros (defensa jurídica) podrás elegir a un Abogado de tu confianza, cuyos honorarios serán abonados por el Seguro dentro de los límites pactados, por lo que con un buen asesoramiento podría incluso evitarse cualquier gasto judicial. Consúltanos y te informaremos sin ningún tipo de compromiso.

7. Recopila toda la información posible que te ayude en tu reclamación ante un accidente de trafico: presupuesto y facturas reparación vehículos, fotografías, datos del accidente (hora y día, lugar, partes intervinientes, testigos…), en caso de lesiones: Partes médicos, gastos de farmacia, desplazamientos (taxis, etc.).

8. Si eres ocupante de un vehículo, reclama en todo caso. Los ocupantes de vehículos siempre serán indemnizados por las lesiones sufridas o en caso de fallecimiento, con independencia del culpable del accidente.

9. Las compañías de seguros tienen la obligación de consignar las cantidades derivadas de dicho accidente en un plazo máximo de 3 meses desde que se produjo el mismo. En caso contrario se pueden solicitar los correspondientes intereses, que ascienden al 20% una vez pasados 2 años desde el siniestro sin que se haya efectuado el pago o consignación adecuada.







Y, como no todo el mundo sabe cómo rellenar una Declaración Amistosa de Accidente, os vamos a dejar los consejos para cumplimentar de forma adecuada la declaración:


- Debes cumplimentar correctamente los datos personales tanto del asegurado como del conductor de los vehículos en el momento del accidente (nombre, apellidos, domicilio…).

- Se debe reflejar la aseguradora así como el número de póliza de los vehículos.

- Es fundamental marcar las casillas centrales con una “X” a fin de indicar la forma de suceder del accidente (es muy importante rellenar estos datos).

- Se deberá dibujar un croquis donde quede reflejado con claridad cómo sucedieron los hechos.

- Se deberá reflejar si existen testigos presenciales de los hechos e indicar el nombre y teléfono de los mismos.

- Y sobre todo y más importante, LOS IMPLICADOS EN EL ACCIDENTE DEBEN FIRMAR EL PARTE AMISTOSO.



Esperamos que estos consejos os hayan sido de utilidad y que disfrutéis de vuestras vacaciones. No olvidéis que para cualquier consulta nos encontramos en el despacho hasta el día 14 de Agosto de 9:00 a 14:00.


miércoles, 17 de julio de 2013

¡BUSCAMOS BECARIOS!



Empresa

Peláez Ruiz Abogados




Breve descripción
Estamos en proceso de selección de becarios para nuestro despacho (la incorporación será en Septiembre), el perfil que estamos buscando es el de una persona con iniciativa y trabajadora que se responsabilice del trabajo que se le encargue.





Descripción del empleo
El becario se encargara de realizar las tareas propias de la profesión, contando siempre con el apoyo de los letrados del despacho.



Creemos que es una gran oportunidad para tomar contacto con la realidad, para ver en qué consiste realmente el trabajo de un abogado.




Requisitos
Licenciados/as en Derecho o que estén en el último año de carrera.
Persona responsable y con iniciativa.
Residente en Sevilla capital (o relativamente cerca).




Contacto
Interesados/as enviar currículum a creativo@pelaezruizabogados.es y en el asunto poner BECARIO: (VUESTRO NOMBRE COMPLETO)

miércoles, 10 de julio de 2013

El verano y los “amigos de lo ajeno”.

Para evitar ser víctima de un robo es necesario seguir unas pautas de comportamiento. Vamos a dar una serie de consejos dirigidos a dificultar la acción de los delincuentes en nuestro hogar, sobre todo ahora que nos vamos de vacaciones:


  • Cerrar la puerta con llave, siempre que vayamos a ausentarnos del domicilio.
  • Hay que procurar no acumular objetos de valor y en caso de tenerlos lo mejor es hacer un inventario, esto será muy útil para tu seguro.
  • Ocultar la documentación relevante, especialmente aquella que contenga nuestra firma, datos bancarios, etc. (libretas de ahorro, tarjetas de pago...).
  • Comprobar que todas las puertas, incluida la del garaje, y ventanas estén bien cerradas, aunque nos vayamos a ausentar poco tiempo.
  • Cambiar la cerradura siempre que nos instalemos en una vivienda nueva, cuando hayamos perdido las llaves o si hemos realizado obras y algún trabajador ha tenido acceso a ellas.
  • Avisar a la Policía Local si percibimos algo extraño en la casa de un vecino.
  • Si al llegar a casa encontramos la cerradura forzada no hay que entrar, ya que podríamos borrar huellas o encontrarnos con los ladrones aún dentro. Avisaremos rápidamente a la Policía Local.
  • No comentar en público que vamos a salir de vacaciones y nuestra casa se va a quedar vacía.
  • Durante ausencias largas, pediremos a algún familiar o amigo que recoja periódicamente el correo del buzón, para evitar que se acumule.
  • Si tenemos contestador automático, no dejaremos ningún mensaje del que se pueda deducir que estaremos fuera durante unos días.
  • No cerrar completamente las persianas cuando se ausente de casa, dejaremos alguna luz encendida o la radio, sin que moleste al vecindario, dejaremos ropa tendida y, si es posible, programaremos un temporizador que permita apagar y encender luces a determinadas horas.

                                                      



Si ya hemos sufrido el robo: 

  • Avisar inmediatamente a la Policía Local indicando la dirección exacta y un teléfono de contacto.
  • Solicitar asistencia médica, si es necesario, en el teléfono de urgencias 112.
  • No tocar nada, dificultaría la labor de investigación de la Policía Local.
  • No dejar entrar a nadie en el lugar en el que se ha producido el robo.
  • Avisar a nuestro seguro. Lo normal es que podamos reclamar sobre los objetos robados o dañados (contenido) y sobre los daños en la propia vivienda (continente), como ventanas rotas, puertas forzadas, etc.
  • Al formular la denuncia presenta documentos justificativos de los objetos robados, como facturas o fotografías.
  • Evitar actitudes heroicas, la seguridad de las personas es lo más importante.




Esperamos que estos consejos os hayan sido de utilidad y que disfrutéis de vuestras vacaciones. 

No olvidéis que durante el verano también estaremos encantados de atenderos en nuestro despacho. 


miércoles, 3 de julio de 2013

Así trabajamos en Peláez Ruiz Abogados

¡Hola amigos del blog!

Esta semana queremos acercaros un poco más a nuestro despacho, queremos que sepáis cómo solemos trabajar.

Nos caracterizamos por la atención personalizada al cliente, que se basa en los siguientes puntos:

  • Asesoramiento jurídico inicial al cliente cuando acude al despacho.
  • Estudio de viabilidad de la reclamación y fijación del precio, para que el cliente no se lleve sorpresas inesperadas al finalizar el procedimiento.
  • Actuación extrajudicial previa a efectos de evitar la vía judicial y procurar la agilidad y ahorro económico en la resolución del conflicto.
  • En caso de existir varias alternativas en vía judicial, explicar al cliente las existentes y, de común acuerdo, decantarse por la más ventajosa.
  • Desarrollo del procedimiento en vía judicial, informando al cliente de los distintos escritos enviados por parte del juzgado.
  • En todos los pasos seguidos en el despacho, se presta especial interés en la información al cliente de todas las incidencias surgidas, así como de los escritos y comunicaciones emitidos y recibidos principalmente a través de medios telemáticos (e-mail y telefónicamente).




Nuestros valores son muy claros:
  • Exclusiva atención al cliente.
  • Transparencia absoluta.
  • El cliente queda informado en todo momento de cómo va su asunto.

Queremos que al cliente jamás le quede duda sobre su asunto o sobre el proceso que va a seguir, por ello en todo momento recibirá la información oportuna y será atendido para resolver cualquier tipo de duda.

miércoles, 5 de junio de 2013

¿Qué es la protección de datos de carácter personal?

Un Miércoles más, os traemos una interesante entrada. Esta vez, hablaremos de qué es la protección de datos de carácter personal.

Es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos que puedan proceder de la recogida y almacenamiento de sus datos personales por empresas o entidades. Derivados de dicho derecho fundamental, el Ordenamiento Jurídico español, y el de la Comunidad Europea, reconoce a las personas una serie de derechos en relación con sus datos personales que las empresas deben respetar, e impone una serie de obligaciones formales y sustantivas que dichas empresas deben cumplir. 




¿Dónde se regula? 
  • Artículo 18.4 de la Constitución Española de 1978. 
  • L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 
  • Reglamentación complementaria.


Ámbito POSITIVO de aplicación de la LOPD 

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
  • Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
  • Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
  • Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 


Ámbito NEGATIVO de aplicación de la LOPD 

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: 

  • A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. 
  • A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. 
  • A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. 

Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: 

  • Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. 
  • Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. 
  • Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. 
  • Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. 
  • Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. 


Conceptos básicos de la protección de datos contenidos en la ley orgánica de protección de datos personales. 

Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. 

Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. 

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. 

Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento. 

Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. 

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. 

Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. 

Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. 

Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación. 

Medidas de seguridad: en todos los ficheros deben establecerse las pertinentes medidas de seguridad, según el tipo de datos que traten (nivel bajo, medio o alto). 

Documento de Seguridad: documento que es preciso realizar en todos y cada uno de los ficheros donde quedarán plasmadas las medidas de nivel básico, medio o alto. Es un documento “vivo” (registro de incidencias; cambios operados en el sistema, etc). 



¿Qué obligaciones crea la protección de datos a las empresas? 

  • Inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. 
  • Recabar y obtener el consentimiento de los afectados. 
  • Informar a los afectados de la creación y finalidad del fichero. 
  • Secreto y confidencialidad - Adoptar las medidas de seguridad pertinentes.
  • Permitir a los afectados el ejercicio de sus derechos. 


En definitiva: 

  1. Una conducta activa frente a la administración: deberá comunicar la existencia del fichero y su responsable. 
  2. Una conducta informadora frente al sujeto de quien se solicitan los datos. 
  3. Un mantenimiento actualizado y seguro de los datos almacenados. 
  4. Una conducta de aseguramiento del fichero evitando la alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.

Esperamos que esta entrada os haya sido de utilidad. Si tenéis alguna duda preguntadnos y ¡¡no olvidéis comentar!!

miércoles, 29 de mayo de 2013

¿Qué es el Derecho al Honor?


El honor es aquel derecho que a la imagen pública y social, al buen nombre y a la reputación.Este Derecho lo tenemos todas las personas sin excepción, como un derecho único, personal e irrenunciable, propio de todo ser humano.

La realidad práctica del Derecho al Honor se pone de manifiesto en la obligación exterior a cada persona de que se la respete, dentro de su propia esfera personal cualquiera que sea la trayectoria vital del individuo.

El honor está compuesto por dos elementos complementarios como son: 
  1. el honor interno. 
  2. el honor externo. 

El primero, es decir, el honor interno, sería "ideal e intangible, que posee el hombre como ser racional y que se identifica con la dignidad de la persona". Sin embargo, el honor externo sería "en el que se concreta el anterior", es decir, sería el juicio que la comunidad proyecta sobre el individuo, es decir, la reputación o fama social.

El honor en una persona constituye dos aspectos importantes:
  1. El de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona hace de sí misma.
  2. El de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad.

Se regula a través de una Ley Orgánica (ley que protege derechos fundamentales), llamada "Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen".    


                             
  

Esta ley desarrolla el artículo 18.1 de la Constitución, que reconoce que los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales.

Existe un reconocimiento del derecho a la honorabilidad en la ley orgánica del derecho de rectificación de las publicaciones llevadas a cabo por medios de comunicación, como desarrollo legal del respeto de tales derechos como límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que la propia constitución española reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.

También el Derecho al Honor se encuentra regulado en la legislación penal, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, Título X, del vigente Código Penal, a través de la consideración de ilícitos de naturaleza criminal, los graves atentados contra la honorabilidad personal a través de los delitos privados de injurias y calumnias.

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

  • El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
  • La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
  • La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
  • La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
  • La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
  • La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas en el honor personal:

  • Las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley.
  • En las circunstancias en las que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.


Este derecho constitucional, tiene algunos límites por razón de las circunstancias personales del individuo al que afecte la captación, reproducción o publicación de información personal:

  • Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público.
  • Cuando se trate de una persona o una profesión de notoriedad o proyección pública.
  • Cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • Si se trata de la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  • Si la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Este derecho se ve afectado por la relevancia pública y actualidad de cada información que pudiera afectar a la esfera de la honorabilidad -e intimidad personal por tanto- de las personas. En este sentido, el derecho resulta claramente afectado por la notoriedad actual.

También, el derecho al honor ve afectado el índice de su protección en relación con las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto que cada persona según sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento. 

De esta forma, la alteración temporal de un derecho afectado por las costumbres y por los avances tecnológicos de transmisión de la información, quedaría permanentemente sometida a esos avatares, de tal forma que de manera permanente se permita al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tiempos y las personas.




No se puede renunciar al Derecho al Honor. Una intromisión ilegitima en el honor no dejará de serlo por que haya sido "consentida" por el propio interesado. No puede oponerse al derecho al honor la irrenunciabilidad abstracta de un derecho fundamental como este, ya que ese consentimiento no implica la absoluta abdicación al honor personal, sino tan solo como parcial desprendimiento de alguna de las facultades que los integran. 

Ahora bien, la Ley de protección civil al honor exige que el consentimiento sea expreso, y dada la índole particular de estos derechos permite que pueda ser revocado en cualquier momento, aunque con indemnización de los perjuicios que de la revocación se siguieren al destinatario del mismo.



La ley de protección al honor señala literalmente que "el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será nula..."



En caso de menores de edad o incapaces, el consentimiento deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. Para ese consentimiento se habrá de contemplar las capacidades de la persona que la legislación regula en materia de menores e incapaces. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. 



La regulación legal de esa solicitud escrita del representante legal se limita a señalar que : "Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez".

La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor e intimidad personal Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. 

También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (actualmente denominada demanda de amparo).


La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:

  • El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.
  • Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.
  • La indemnización de los daños y perjuicios causados.
  • La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.

El valor de la indemnización debe corresponderse con la compensación del daño material y especialmente moral efectivamente producidos. Para esa valoración se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

El importe de la indemnización por el daño moral, habrá por tanto de ser calculado en orden a las tendencias indemnizatorias de cada momento y a las sentencias que los Tribunales tiendas a dictar en protección de honor cuya injerencia haya podido causar daños morales "equiparables".

Las acciones civiles para reclamar el daño ocasionado por una injerencia ilegitima en el derecho al honor, prescribirá a los 4 años desde que el afectado pudo interponerla.



Esperamos que esta entrada os haya servido de ayuda y, si os queda alguna duda o creéis que que vuestro Derecho al Honor se ha visto afectado de alguna madera, no dudéis en consultarnos.





miércoles, 22 de mayo de 2013

¿Es lo mismo incapacidad, invalidez y minusvalía?


Cuando se habla de Incapacidad, en realidad puede hablarse de la Incapacidad temporal (que genera el derecho a un subsidio tendente a compensar parcialmente la pérdida de rentas y que supone la situación en la que se encuentra quien a consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la prestación laboral de forma transitoria y se encuentra recibiendo asistencia sanitaria) o de la Incapacidad Permanente también llamada Invalidez.

La Incapacidad Permanente o Invalidez es siempre permanente y, a su vez, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, en función del grado de disminución de la capacidad laboral del sujeto. Estas personas son perceptoras de la prestación económica que corresponda que puede consistir en la obtención de una cantidad a tanto alzado o en una pensión vitalicia en función del grado de Invalidez.



Tipos de incapacidad permanente:

La Ley general de la Seguridad Social clasifica los grados de incapacidad permanente de la siguiente manera:

a) Parcial.

b) Total.

c) Absoluta

d) Gran invalidez.

Siendo las diferencias entre éstas las siguientes:

a) Invalidez Parcial.

Es aquella minusvalía no inferior al 33% que no impide el desarrollar las tareas normales de la propia profesión.

En la actualidad, la prestación consiste en una indemnización correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.

b) Invalidez Total.

Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar las tareas normales de su profesión, aunque si le permite realizar otra distinta.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia calculada en el 55% de la base reguladora, existiendo especialidades en función a la edad del trabajador.

d) Invalidez Absoluta.

Es aquella minusvalía que inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, aunque le permite que realice actividades que sean compatibles con su estado.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

d) Gran Invalidez.

Es aquella minusvalía que además de Invalidez Absoluta, el pensionista necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos más cotidianos o esenciales de la vida.

En la actualidad, la prestación consiste en una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.

La minusvalía, en cambio, se entiende como la consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona, y que no tiene por qué darse conjuntamente con una situación de Incapacidad o de Invalidez. Estas personas cuentan con las ventajas fiscales, medidas de reserva de puestos de trabajo, medidas para el fomento de su contratación y otras ayudas establecidas en la legislación vigente en cada momento.




La competencia para reconocer la existencia y el grado de una minusvalía corresponde a la Comunidad Autónoma o al IMSERSO. La competencia para reconocer el derecho al subsidio por Incapacidad Temporal corresponde al INSS, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la empresa autorizada para colaborar en la gestión. La declaración de Invalidez y la determinación de su grado es competencia del INSS, concretamente de la Dirección Provincial del citado Instituto de la provincia en la que se encuentre domiciliado el interesado.


En caso de que creas que puedes encontrarte en alguno de éstos grupos, ponte en contacto con nosotros para asesorarte.

miércoles, 15 de mayo de 2013

¿QUÉ ES EL FOGASA?


Desgraciadamente, con la situación  de crisis económica en la que actualmente vivimos, nos vemos con que  lamentablemente hay que acudir al FOGASA en demasiadas ocasiones, pero muchos de vosotros os preguntáis ¿qué es? ¿qué cubre? ¿cuándo se acude a él?...

Con esta entrada, en Peláez Ruiz Abogados queremos aclararos todas estas cuestiones, como siempre esperamos que os sirva de ayuda

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.





¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Salarios

Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Indemnizaciones

Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.

La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Excepciones: En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras.

La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.



¿Qué Límites se establecen?

Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2013, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
  • Límite salarios: 6.010,80 EUROS
  • Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
  • Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS


¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

Otras exclusiones:

El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.


¿Cómo se financia FOGASA?

Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.

La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2013, es del 0,20 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.

  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.

¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?

  • Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
  • Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar.

¿Cómo se tramitan sus prestaciones?

El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.

Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.

Un año desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

¿Cómo se paga la prestación?

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.

Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.


                                       
¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?

El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, excepto en aquellas empresas de menos de veinticinco trabajadores/as por la prestación de 8 días por año de servicio prevista en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, por ser de responsabilidad directa (se abona a "fondo perdido")

¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?

Los salarios de los/las trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as, gozarán de preferencias sobre otros créditos:

  • Los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
  • Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario Mínimo.


El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.



Recordaros que estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os surja, estaremos encantados de atenderos.