martes, 30 de abril de 2013

Asistencia al detenido


La semana pasada repasábamos los aspectos a tener en cuenta en caso de ser víctimas de algún tipo de delito. En esta ocasión, vemos interesante compartir con vosotros ciertas consideraciones que resultan esenciales en caso de que os veáis envueltos en una detención policial.

                                    

1) En primer lugar, debes saber que tienes derecho a nombrar a un abogado de libre designación. Lo más preferible por tanto será llamar al que se considere de confianza.

2) Si efectivamente designas a un abogado de confianza, dispones de un plazo de hasta ocho horas para que este acuda al lugar donde te encuentras. En caso de no designar a uno específico, será designado un abogado de oficio.

3) Si consideras que los agentes de la autoridad han lanzado cualquier tipo de amenaza, o ha existido coacción, violencia física, alguna irregularidad en la detención o que esta sea producido sin motivo aparente, solicita en la misma comisaría inmediatamente el procedimiento Habeas Corpus. Este no es más que el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y sí debe alzarse o mantenerse.

4) Es preciso recordar que la Ley no permite una entrevista reservada con el abogado antes de la declaración ante la Policía, de modo que el primer encuentro con el abogado será justamente en la propia declaración ante el agente. Es por esta razón por la que suele aconsejarse evitar la declaración en esta ocasión, hasta que no pueda reunirse con su abogado y configurarla adecuadamente, para evitar dejarse llevar por la situación de nervios y estrés. En caso de decidir no declarar ante los agentes de la autoridad, debe saber que ello no va a perjudicar de ninguna manera sus intereses, puesto que es un derecho del detenido. En el trascurso del procedimiento va usted a declarar ante los agentes de la autoridad policial o Guardia Civil y, posteriormente, ante la autoridad judicial.

5) Por ello, estás en todo el Derecho a declarar directamente en el Juzgado. Como hemos mencionado, no será posible entrevistarse con el abogado designado antes de la declaración ante los agentes de la autoridad pero sí podrá hacerlo antes de la declaración judicial.

6) Como consejo general para todo el proceso le recomendaremos que no haga ningún tipo de declaración ni firme ningún documento sin que esté presente su abogado.

7) Además, no existe obligación de declararse culpable, ni de responder a todas las preguntas que se formulen. Por encima de todos estos derechos, está el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan de modo que sea comprensible, según dispone el art. 520.2 LECr. No dudes en hacer valer este derecho para encontrarte informado en todo momento de la situación en la que te encuentras.

Es interesante tener presente todos estos aspectos por si se diera la situación en uno mismo o en algún familiar. Como siempre recomendamos, será esencial no perder la coherencia de nuestros actos.


Consúltenos sin ningún coste o compromiso. Disfrutará de la tranquilidad de estar en buenas manos.

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