martes, 30 de abril de 2013

¿Qué acciones debemos llevar a cabo si hemos sido víctimas de un delito?



Afortunadamente, no es común que nos encontremos en esta situación. Sin embargo, debemos tener en cuenta que el término “delito” abarca muchos ámbitos y que se nos puede presentar la circunstancia de que se vulneren nuestros derechos tanto en el plano personal como en el profesional. Por ello, hemos creído conveniente ofreceros este artículo en el que pretendemos que conozcáis aquellas especificaciones que rigen en la materia.

Para comenzar diremos que, pese a que el artículo 3 del Estatuto del Ministerio Fiscal disponga que éste debe intervenir en interés de las víctimas, la realidad es que a menos que estas tomen una posición activa en el proceso como acusación particular, verán generalmente sus propios intereses frustrados.





Ello implica que resulte imprescindible una verdadera defensa de sus pretensiones a través de un abogado penalista que tenga el conocimiento necesario para proponer las pruebas adecuadas y realizar todas las actuaciones encaminadas a la finalización  del proceso con la  imposición al imputado de la pena correspondiente y de la mayor responsabilidad civil (indemnización monetaria) por los perjuicios que haya padecido.

Como Acusación Particular, su abogado Penalista podrá solicitar la práctica de diligencias necesarias, tales como interrogatorios, testificales, periciales, etc. Además solicitará las medidas cautelares que procedan: privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de bienes, registros…Por otra parte, su abogado va a realizar las actuaciones necesarias para que pueda obtenerse la mayor responsabilidad civil.

La mejor recomendación es que recopile y entregue a su abogado todos y cada uno de los datos de los hechos y de los testigos, así como los documentos que crea que pueden ayudarle en su defensa, para que este pueda disponer de los elementos necesarios para elaborar la mejor estrategia para alcanzar el resultado deseado.

Consúltenos sin ningún coste o compromiso. Disfrutará de la tranquilidad de estar en buenas manos.

Asistencia al detenido


La semana pasada repasábamos los aspectos a tener en cuenta en caso de ser víctimas de algún tipo de delito. En esta ocasión, vemos interesante compartir con vosotros ciertas consideraciones que resultan esenciales en caso de que os veáis envueltos en una detención policial.

                                    

1) En primer lugar, debes saber que tienes derecho a nombrar a un abogado de libre designación. Lo más preferible por tanto será llamar al que se considere de confianza.

2) Si efectivamente designas a un abogado de confianza, dispones de un plazo de hasta ocho horas para que este acuda al lugar donde te encuentras. En caso de no designar a uno específico, será designado un abogado de oficio.

3) Si consideras que los agentes de la autoridad han lanzado cualquier tipo de amenaza, o ha existido coacción, violencia física, alguna irregularidad en la detención o que esta sea producido sin motivo aparente, solicita en la misma comisaría inmediatamente el procedimiento Habeas Corpus. Este no es más que el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y sí debe alzarse o mantenerse.

4) Es preciso recordar que la Ley no permite una entrevista reservada con el abogado antes de la declaración ante la Policía, de modo que el primer encuentro con el abogado será justamente en la propia declaración ante el agente. Es por esta razón por la que suele aconsejarse evitar la declaración en esta ocasión, hasta que no pueda reunirse con su abogado y configurarla adecuadamente, para evitar dejarse llevar por la situación de nervios y estrés. En caso de decidir no declarar ante los agentes de la autoridad, debe saber que ello no va a perjudicar de ninguna manera sus intereses, puesto que es un derecho del detenido. En el trascurso del procedimiento va usted a declarar ante los agentes de la autoridad policial o Guardia Civil y, posteriormente, ante la autoridad judicial.

5) Por ello, estás en todo el Derecho a declarar directamente en el Juzgado. Como hemos mencionado, no será posible entrevistarse con el abogado designado antes de la declaración ante los agentes de la autoridad pero sí podrá hacerlo antes de la declaración judicial.

6) Como consejo general para todo el proceso le recomendaremos que no haga ningún tipo de declaración ni firme ningún documento sin que esté presente su abogado.

7) Además, no existe obligación de declararse culpable, ni de responder a todas las preguntas que se formulen. Por encima de todos estos derechos, está el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan de modo que sea comprensible, según dispone el art. 520.2 LECr. No dudes en hacer valer este derecho para encontrarte informado en todo momento de la situación en la que te encuentras.

Es interesante tener presente todos estos aspectos por si se diera la situación en uno mismo o en algún familiar. Como siempre recomendamos, será esencial no perder la coherencia de nuestros actos.


Consúltenos sin ningún coste o compromiso. Disfrutará de la tranquilidad de estar en buenas manos.

¿Crees encontrarte ante un despido improcedente?


Una vez más, es nuestro deseo asesorarte ante las situaciones que puedan surgir en tu día a día y que precisen de los conocimientos jurídicos de un abogado. Hoy nos centraremos en el ámbito laboralista, ofreciéndote una pequeña guía  para poder identificar los despidos, sabiendo diferenciar los despidos improcedentes.




  •        El despido será improcedente  si no se indica una causa para el mismo, no se puede probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente.
  •      Asimismo se podrá calificar de improcedente a un despido cuando no se observen los requisitos formales. Es decir, cuando por ejemplo el despido por causas objetivas se realiza de forma verbal o no quedan plasmados en la carta los motivos.
  •          De la misma forma, si en el despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales, también nos encontraríamos ante un despido improcedente.



Si crees que pudieras  encontrarte en alguna de estas circunstancias, o consideras insuficiente la indemnización recibida,  será preciso acudir a conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. Para esto, será necesario contar con el asesoramiento de un abogado con experiencia en el ámbito laboral.

Consúltenos sin ningún coste o compromiso. Disfrutará de la tranquilidad de estar en buenas manos.

Cuenta con nosotros para tu defensa en el ámbito Penal


En Peláez Ruíz Abogados tenemos una máxima: transferir a nuestros clientes de manera clara y directa todo el conocimiento y el apoyo que necesitan en todas las situaciones que nos plantean.

Esta vez queremos que conozcáis nuestra especialidad en Defensa Penal. Para ello diremos que estamos capacitados y contamos con experiencia para asesorarle, entre otras materias, sobre los siguientes asuntos:


• ASISTENCIA AL DETENIDO.

• ACCIDENTES DE TRÁFICO, ALCOHOLEMIAS, desobediencia, denegación de auxilio y todos los delitos contra la seguridad del tráfico.

• VIOLENCIA DOMÉSTICA, malos tratos y agresiones.

• DROGAS y todos los delitos contra la salud pública.

• DENUNCIAS Y QUERELLAS.

• PROCEDIMIENTOS JUDICIALES : juicio rápido, procedimiento abreviado, sumario y jurado. Juicios de faltas.

• ASISTENCIA AL DETENIDO: Juicio de faltas. “Hábeas corpus”.

• LESIONES, HOMICIDIOS Y ASESINATOS.

• DELITOS ECONÓMICOS, robos , estafas, hurtos, apropiaciones indebidas.

• ABUSOS SEXUALES.

• COACCIONES, amenazas, vejaciones, injurias y calumnias.

• FALSEDADES documentales, falso testimonio.

• PROCEDIMIENTOS DE MENORES. QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.

• RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y AMPARO.

• DELITOS DE ABANDONO DE FAMILIA Y MENOR DEFENSA PENAL EN TODO TIPO DE ACCIDENTES.

• JUICIOS RÁPIDOS.

• INSOLVENCIA PUNIBLE. Fraude a acreedores.




Consúltenos sin ningún coste o compromiso. Disfrutará de la tranquilidad de estar en buenas manos.

viernes, 26 de abril de 2013

¡Re- inauguramos blog!!

¡Buenos días amigos!





Hemos tenido algunos problemas técnicos con el blog pero ¡hemos vuelto!

Esperamos que los contenidos que aquí publicamos os sigan siendo de utilidad, ya que lo que pretendemos es haceros las cosas más fáciles a la hora de entender temas legales.

Una vez más, recordad que podéis consultarnos sin compromiso sobre cualquier cuestión que os surja.