La semana pasada repasábamos los
aspectos a tener en cuenta en caso de ser víctimas de algún tipo de delito. En
esta ocasión, vemos interesante compartir con vosotros ciertas consideraciones que
resultan esenciales en caso de que os veáis envueltos en una detención policial.
1) En primer lugar, debes saber que tienes derecho a nombrar a un
abogado de libre designación. Lo más preferible por tanto será llamar al que se
considere de confianza.
2) Si efectivamente designas a un abogado de confianza, dispones de
un plazo de hasta ocho horas para que este acuda al lugar donde te encuentras.
En caso de no designar a uno específico, será designado un abogado de oficio.
3) Si consideras que los agentes de la autoridad han lanzado cualquier
tipo de amenaza, o ha existido coacción, violencia física, alguna irregularidad
en la detención o que esta sea producido sin motivo aparente, solicita en la
misma comisaría inmediatamente el procedimiento Habeas Corpus. Este no es más
que el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y
públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto
fue o no legal, y sí debe alzarse o mantenerse.
4) Es preciso recordar que la Ley no permite una entrevista reservada con el abogado antes de la
declaración ante la Policía, de modo que el primer encuentro con el abogado
será justamente en la propia declaración ante el agente. Es por esta razón por
la que suele aconsejarse evitar la declaración en esta ocasión, hasta que no
pueda reunirse con su abogado y configurarla adecuadamente, para evitar dejarse
llevar por la situación de nervios y estrés. En caso de decidir no declarar
ante los agentes de la autoridad, debe saber que ello no va a perjudicar de ninguna manera sus intereses, puesto que es
un derecho del detenido. En el trascurso del procedimiento va usted a declarar
ante los agentes de la autoridad policial o Guardia Civil y, posteriormente,
ante la autoridad judicial.
5) Por ello, estás en todo el Derecho a declarar directamente en el
Juzgado. Como hemos mencionado, no será posible entrevistarse con el abogado
designado antes de la declaración ante los agentes de la autoridad pero sí
podrá hacerlo antes de la declaración judicial.
6) Como consejo general para todo el proceso le recomendaremos que
no haga ningún tipo de declaración ni firme ningún documento sin que esté
presente su abogado.
7) Además, no existe obligación de declararse culpable, ni de
responder a todas las preguntas que se formulen. Por encima de todos estos
derechos, está el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan de
modo que sea comprensible, según dispone el art. 520.2 LECr. No dudes en hacer
valer este derecho para encontrarte informado en todo momento de la situación en
la que te encuentras.
Es interesante tener presente
todos estos aspectos por si se diera la situación en uno mismo o en algún
familiar. Como siempre recomendamos, será esencial no perder la coherencia de
nuestros actos.
Consúltenos sin ningún
coste o compromiso. Disfrutará de la tranquilidad de estar en buenas manos.
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