miércoles, 23 de octubre de 2013

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS JUICIOS RÁPIDOS?

         Los juicios rápidos regulados en la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, ambas de 24 de octubre, son procesos de corta duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos por infracciones penales de menor gravedad, ofreciendo una protección más directa y ágil a las víctimas

Tipos

         En el caso de tratarse de delitos, existe un proceso especial para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su enjuiciamiento inmediato. Asimismo y con respecto a las faltas se crea el procedimiento para el enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas (hurtos flagrantes, lesiones, amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve entre personas con relaciones de parentesco o análogas).

Características

         1.- Este tipo de procedimiento se basan en la concentración de actuaciones  ante el Juzgado de Guardia, de manera que en un corto periodo de tiempo las faltas deben ser enjuiciadas y los delitos han de quedar íntegramente instruidos y preparados para el juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince días.

         2.- Celeridad, no solo de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, sino también el enjuiciamiento inmediato de las faltas. En aquellos casos en que se aplican estos procedimientos, la Policía Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el delito o la falta se puedan enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que el denunciado en todo momento conozca sus derechos, esté asistido legalmente, y en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa.

         3.- Se trata de una forma de actuar de la Policía Judicial y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España, donde destaca el reforzamiento de las actuaciones de la Policía Judicial.

         4.- Fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas con información obligatoria y más exhaustiva de sus derechos.

Ámbito de aplicación

         1.- Enjuiciamiento rápido de determinados delitos
         Sólo se conocerán por este trámite:
         Los delitos castigados con pena privativa de libertad que no excedan de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
         Los que se inicien por atestado policial en el que el denunciado esté identificado y detenido (para su puesta a disposición del Juzgado) o haya podido estar citado ante el Juzgado de Guardia, y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
         a)  Que se trate de delitos flagrantes. Es decir, el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
         b)  Que se trate de alguno de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal:
         Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las siguientes personas.
         Delitos de hurto.
         Delitos de robo.
         Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
         Delitos contra la seguridad del tráfico, los más comunes.
         Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
         Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
         Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
         c)  Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea sencilla.

         2.-  Enjuiciamiento inmediato de faltas

         Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta de:
         Lesiones no constitutivas de delito y supuestos en que se golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión. (Art. 617 C.P.)
         Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve (Art. 620 C.P.).
         Hurto, cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial. (Art. 623.1 C.P.)

         Estos hechos también se podrán denunciar directamente ante el Juzgado de Guardia, el cual valorará si se dan las circunstancias para la celebración inmediata de juicio rápido de faltas

miércoles, 16 de octubre de 2013

¿QUÉ PODEMOS HACER CON LAS CLÁUSULAS SUELO?

Muy buenas, amig@s, hoy os traemos una entrada que esperamos que os resulte de interés sobre las cláusulas suelo.

         Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso.

         El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco (SAC) enviándola directamente o entregándola en tu oficina. La reclamación se puede basar en los dos puntos comentados (falta de transparencia y la falta de reciprocidad). Es muy importante que reviséis si firmasteis la oferta vinculante pues si no lo hicisteis lo más probable es que el Banco incumpliera la Ley 41/2007 (o la orden Ministerial de mayo de 1994 si la escritura es anterior a Diciembre de 2007 y el importe no supera a los 150.253,03 €)  con lo cual tendréis mucho más fácil la reclamación. 

         La respuesta del SAC tarda normalmente unos dos meses, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais  os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.

         Si la respuesta del SAC no es satisfactoria  el siguiente paso es reclamar al Banco de España (BDE) mediante un escrito exponiendo como motivos la falta de reciprocidad del suelo y el techo y si aplicase las irregularidades en la oferta vinculante (llegados a este punto existe también la posibilidad de reclamar al Defensor al Cliente).

         Si después de la reclamación al Banco de España seguís sin conseguir que os eliminen la cláusula suelo aún existe otro paso que dar, que es la vía judicial la cual es efectiva debido a los pronunciamientos de sentencias judiciales anulando la cláusula suelo.  


         En caso de encontraros con este problema, os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para resolveros todas las dudas que os queden al respecto y recordad que en Peláez Ruiz Abogados velamos por vuestra seguridad y tranquilidad.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

¡Hemos vuelto!

¡Buenas tardes a todos!

Hemos vuelto y con las pilas cargadas.

Queríamos recordaros cual es nuestro horario:






Lunes y Miércoles de  8:30 a 14:00 y de 15:00 a 18:00
Martes y Jueves de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:30
Viernes de 9:00 a 14:00


Seguimos disponibles para atenderos cuando os sea necesario.

Un saludo.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Nos vamos de vacaciones!!


Siii, por fin, aquí están las vacaciones.

Llevábamos un par de semanas contando los días y por fin han llegado. Ya nos iba haciendo falta.



Os recordamos que volveremos a atenderos con normalidad a partir del 2 de Septiembre, con las pilas cargadas.


¡Esperamos que paséis un final de verano estupendo!

miércoles, 7 de agosto de 2013

Vacaciones y accidentes de tráfico.

¡Buenos días amigos del blog!

Llegan las vacaciones estivales y con ello aumenta el número de vehículos en las carreteras, por lo que la probabilidad de accidentes es mayor.

Las imprudencias y el escaso conocimiento de las zonas por donde se circula contribuyen también de forma negativa al aumento de la siniestralidad en verano, en la que se detecta un aumento de las salidas de la calzada de los vehículos frente al resto del año.



A continuación os vamos a dar varios consejos que os podrán servir de ayuda en caso de accidente de tráfico :

1. Asegurar el lugar del accidente, con triángulos de señalización y peto reflectante e inmediatamente atender a la victima, procurando no moverla a no ser que corra peligro, todo ello al objeto de evitar nuevas lesiones que en ocasiones pueden ser irreversibles. Procurar no crear nuevos peligros en la circulación.

2. Llamar inmediatamente a las fuerzas de seguridad (Policía Local, Guardia Civil…), o Centro de emergencia, así como a una ambulancia o 112 en caso de ser necesario. Comprobar los daños materiales causados, así como las lesiones: peatones, conductores, ocupantes, etc. Asegure la posición de los vehículos con luces emergencia.

3. No perder la tranquilidad y tomar todos los datos de las partes: matriculas, póliza seguro, dirección, DNI, Teléfono… e intentar rellenar un parte amistoso de accidente, que deberá ser firmado. Conserve copia del mismo. Colabore en el atestado policía e intente conseguir los datos de testigos que han presenciado el accidente. En caso de que el contrario no colabore o intente huir del lugar tomar su matricula.Si ha tenido un accidente




Si ya has tenido el accidente en cuestión y buscas la mejor solución para satisfacer tus intereses, toma nota de los siguientes consejos :

1. En caso de lesiones graves o leves, acude inmediatamente a un centro hospitalario, donde no debes olvidar solicitar parte de asistencia urgente.

2. Da parte a tu seguro en un plazo máximo de 7 días.

3. En el caso de que no seas responsable tienes un plazo de seis meses desde la fecha del accidente para interponer denuncia penal y reclamar los daños y lesiones. Es conveniente en caso de fallecimientos o personas que han quedado como grandes inválidos (tetraplejia, etc.), que sus familiares interpongan a la mayor brevedad dicha denuncia.

4. Es posible la reclamación por la vía civil durante el plazo máximo de 1 año desde la fecha del accidente mediante la correspondiente demanda.

5. Es posible llegar a un acuerdo extrajudicial para el abono de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.

6. Es recomendable que te asesores con un Abogado, especializado en la materia, para iniciar dicha reclamación, denuncia o demanda. Debes saber que no estas obligado a aceptar el Abogado que te imponga la entidad aseguradora, y que en base a tu póliza de seguros (defensa jurídica) podrás elegir a un Abogado de tu confianza, cuyos honorarios serán abonados por el Seguro dentro de los límites pactados, por lo que con un buen asesoramiento podría incluso evitarse cualquier gasto judicial. Consúltanos y te informaremos sin ningún tipo de compromiso.

7. Recopila toda la información posible que te ayude en tu reclamación ante un accidente de trafico: presupuesto y facturas reparación vehículos, fotografías, datos del accidente (hora y día, lugar, partes intervinientes, testigos…), en caso de lesiones: Partes médicos, gastos de farmacia, desplazamientos (taxis, etc.).

8. Si eres ocupante de un vehículo, reclama en todo caso. Los ocupantes de vehículos siempre serán indemnizados por las lesiones sufridas o en caso de fallecimiento, con independencia del culpable del accidente.

9. Las compañías de seguros tienen la obligación de consignar las cantidades derivadas de dicho accidente en un plazo máximo de 3 meses desde que se produjo el mismo. En caso contrario se pueden solicitar los correspondientes intereses, que ascienden al 20% una vez pasados 2 años desde el siniestro sin que se haya efectuado el pago o consignación adecuada.







Y, como no todo el mundo sabe cómo rellenar una Declaración Amistosa de Accidente, os vamos a dejar los consejos para cumplimentar de forma adecuada la declaración:


- Debes cumplimentar correctamente los datos personales tanto del asegurado como del conductor de los vehículos en el momento del accidente (nombre, apellidos, domicilio…).

- Se debe reflejar la aseguradora así como el número de póliza de los vehículos.

- Es fundamental marcar las casillas centrales con una “X” a fin de indicar la forma de suceder del accidente (es muy importante rellenar estos datos).

- Se deberá dibujar un croquis donde quede reflejado con claridad cómo sucedieron los hechos.

- Se deberá reflejar si existen testigos presenciales de los hechos e indicar el nombre y teléfono de los mismos.

- Y sobre todo y más importante, LOS IMPLICADOS EN EL ACCIDENTE DEBEN FIRMAR EL PARTE AMISTOSO.



Esperamos que estos consejos os hayan sido de utilidad y que disfrutéis de vuestras vacaciones. No olvidéis que para cualquier consulta nos encontramos en el despacho hasta el día 14 de Agosto de 9:00 a 14:00.


miércoles, 17 de julio de 2013

¡BUSCAMOS BECARIOS!



Empresa

Peláez Ruiz Abogados




Breve descripción
Estamos en proceso de selección de becarios para nuestro despacho (la incorporación será en Septiembre), el perfil que estamos buscando es el de una persona con iniciativa y trabajadora que se responsabilice del trabajo que se le encargue.





Descripción del empleo
El becario se encargara de realizar las tareas propias de la profesión, contando siempre con el apoyo de los letrados del despacho.



Creemos que es una gran oportunidad para tomar contacto con la realidad, para ver en qué consiste realmente el trabajo de un abogado.




Requisitos
Licenciados/as en Derecho o que estén en el último año de carrera.
Persona responsable y con iniciativa.
Residente en Sevilla capital (o relativamente cerca).




Contacto
Interesados/as enviar currículum a creativo@pelaezruizabogados.es y en el asunto poner BECARIO: (VUESTRO NOMBRE COMPLETO)

miércoles, 10 de julio de 2013

El verano y los “amigos de lo ajeno”.

Para evitar ser víctima de un robo es necesario seguir unas pautas de comportamiento. Vamos a dar una serie de consejos dirigidos a dificultar la acción de los delincuentes en nuestro hogar, sobre todo ahora que nos vamos de vacaciones:


  • Cerrar la puerta con llave, siempre que vayamos a ausentarnos del domicilio.
  • Hay que procurar no acumular objetos de valor y en caso de tenerlos lo mejor es hacer un inventario, esto será muy útil para tu seguro.
  • Ocultar la documentación relevante, especialmente aquella que contenga nuestra firma, datos bancarios, etc. (libretas de ahorro, tarjetas de pago...).
  • Comprobar que todas las puertas, incluida la del garaje, y ventanas estén bien cerradas, aunque nos vayamos a ausentar poco tiempo.
  • Cambiar la cerradura siempre que nos instalemos en una vivienda nueva, cuando hayamos perdido las llaves o si hemos realizado obras y algún trabajador ha tenido acceso a ellas.
  • Avisar a la Policía Local si percibimos algo extraño en la casa de un vecino.
  • Si al llegar a casa encontramos la cerradura forzada no hay que entrar, ya que podríamos borrar huellas o encontrarnos con los ladrones aún dentro. Avisaremos rápidamente a la Policía Local.
  • No comentar en público que vamos a salir de vacaciones y nuestra casa se va a quedar vacía.
  • Durante ausencias largas, pediremos a algún familiar o amigo que recoja periódicamente el correo del buzón, para evitar que se acumule.
  • Si tenemos contestador automático, no dejaremos ningún mensaje del que se pueda deducir que estaremos fuera durante unos días.
  • No cerrar completamente las persianas cuando se ausente de casa, dejaremos alguna luz encendida o la radio, sin que moleste al vecindario, dejaremos ropa tendida y, si es posible, programaremos un temporizador que permita apagar y encender luces a determinadas horas.

                                                      



Si ya hemos sufrido el robo: 

  • Avisar inmediatamente a la Policía Local indicando la dirección exacta y un teléfono de contacto.
  • Solicitar asistencia médica, si es necesario, en el teléfono de urgencias 112.
  • No tocar nada, dificultaría la labor de investigación de la Policía Local.
  • No dejar entrar a nadie en el lugar en el que se ha producido el robo.
  • Avisar a nuestro seguro. Lo normal es que podamos reclamar sobre los objetos robados o dañados (contenido) y sobre los daños en la propia vivienda (continente), como ventanas rotas, puertas forzadas, etc.
  • Al formular la denuncia presenta documentos justificativos de los objetos robados, como facturas o fotografías.
  • Evitar actitudes heroicas, la seguridad de las personas es lo más importante.




Esperamos que estos consejos os hayan sido de utilidad y que disfrutéis de vuestras vacaciones. 

No olvidéis que durante el verano también estaremos encantados de atenderos en nuestro despacho.